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Reajuste Del Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste del haber previsional del actor.
Salta, 3 de junio de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 67 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 56/66. A través del memorial presentado a fs. 70/76, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor. II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa, se observa que el señor Francisco Javier Cala obtuvo su beneficio jubilatorio el 6/8/2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 3/6); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT- M 02320/15 (fs. 8/12). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a las pautas fijadas para el reajuste del haber previsional del actor. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propiciada, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 67 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 56/66 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). V.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
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