This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 2:34:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Por Movilidad Reemplazo Del Ibic Por Ripte --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste por movilidad. Reemplazo del IBIC por RIPTE   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme a lo expuesto en los precedentes “AVOLEDO”, “NIERI” y “GOBBI” y revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24241 difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución.     Rosario, 13 de diciembre de 2018.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 71023698/2013, caratulado “Albornoz Héctor Aníbal c/ ANSES s/reajustes por movilidad” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la tasa pasiva de interés. La demandada se agravia, en primer término, de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, de las pautas de movilidad según el fallo “Badaro, Adolfo”, de la extemporaneidad de los servicios autónomos ingresados por moratoria y de que se equiparen los aportes a las remuneraciones actualizándose mediante el mismo índice . Asimismo, se queja de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, en el Decreto 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 - RIPTE-. Y por último, se agravia de que se remita a la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y se declare en abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Y considerando que: 1º) En relación al agravio vertido por la actora -cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 71022516/2011 caratulada “AVOLEDO, María Luisa c/ ANSES s/Reajuste por Movilidad”, del 08 de junio de 2017; pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 2º) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, Rodolfo c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017. 3º) Los restantes planteos efectuados por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 21032/2013 caratulada “GOBBI, Sara Berta c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, del 22 de octubre de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “AVOLEDO”, “NIERI” y “GOBBI” con el límite y alcance mencionado en el considerando 4º de este último. II) Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución, y confirmar lo dispuesto respecto al art 9 de la Ley 24.463 conforme el considerando 6° del precedente “GOBBI” mencionado. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden. Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.   FDO. Dra. Elida Vidal  Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara)     036006E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:06:03 Post date GMT: 2021-03-25 00:06:03 Post modified date: 2021-03-25 00:06:03 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:06:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com