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JURISPRUDENCIA Recálculo de la PBU
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve hacer lugar parcialmente a los agravios de la actora referidos a la PBU y se deja sin efecto lo resuelto en la sentencia apelada, en cuanto al índice fijado para actualizar la PBU.
Salta, 23 de agosto de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 75/87. A través del memorial presentado a fs. 91/96, la parte actora cuestiona el índice escogido para el recálculo de la PBU y su diferimiento. Asimismo, objeta la imposición de las costas por el orden causado y la tasa de interés fijada en grado. II.- Que en cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido sobre la PBU, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “MILLAN, Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes haberes”, Expte. 2437/2016, sentencia del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto el índice fijado por el juez para la actualización de la PBU; y, en cambio, confirmar el diferimiento del análisis sobre la procedencia para la etapa de ejecución (cfr. CSJN autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros). III.- Que tampoco prosperarán los agravios dirigidos a cuestionar la imposición de las costas por el orden causado y la aplicación temporal de la ley 27.423. Sobre el particular, resultan aplicables los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa “Liendro Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expte. N° 2440/2016, sent. del 13/6/201 (www.cij.gov.ar), que también pasan a integrar el presente. IV.- Que, por último, en cuanto a la tasa de interés, el planteo de la actora encuentra adecuada respuesta en los antecedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483) en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, el agravio formulado al respecto también será desestimado. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada para reajustar el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor y lo decidido en materia de costas e intereses, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. 15100288/2012, sent. del 29/12/2015 y “MANSILLA, Ramón Oscar c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. N° 11735/2016, sent. del 22/6/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente, mas no en lo referente al índice fijado por el juez para el reajuste de la PBU, de acuerdo a lo expresado por el mismo Tribunal en autos “GUANTAY, Valois c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, Expte. N° 2439/16, sent. del 16/8/2019, a cuyos fundamentos me remito. Por lo que se, RESUELVE: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a los agravios de la actora referidos a la PBU y, en su mérito, DEJAR SIN EFECTO lo resuelto en el considerando VI, última parte, de la sentencia dictada en grado, en cuanto al índice fijado para actualizar la PBU; y CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (fallo del 11/11/2014). II.- DESESTIMAR los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido en materia de costas e intereses y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia sobre ambos aspectos. III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz 043245E |