This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 19:32:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Inicial Ley 27 260 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial. Ley 27.260   Se confirma la sentencia que fijó las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor.     Salta, 28 de diciembre de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 108 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 101/107. A través del memorial presentado a fs. 111/119, la demandada apela las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018. II.- Que con relación al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad, se advierte que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar), corresponde remitirse. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que Julián Samuel Gonza obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria a partir del 13/03/2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 13/17); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01625/14 (fs. 2/5 y 6/8, respectivamente). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado con relación al recálculo del haber inicial y posterior reajuste de su beneficio jubilatorio. III.- Que, por otra parte, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio recientemente adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016 y “DURAN, Marta c/ ANSeS s/ Reajuste” Expte. 19476/2015, del 28/12/2018.  Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 108 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 101/107 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Ernesto Solá por encontrarse en uso de licencia.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.     035719E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:48:41 Post date GMT: 2021-03-24 22:48:41 Post modified date: 2021-03-24 22:48:41 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:48:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com