This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:04:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Previsional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recálculo del haber previsional   Se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la ANSES y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional del actor.     Córdoba, 30 de mayo del año 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Aveldaño, Geromito Elvio c/ ANSES - reajustes varios” (Expte. Nro FCB 61002529/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Federal de Villa María, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 77/81 vta.).Sostiene que el juzgador efectuó una incorrecta calificación de los servicios prestados por el actor, desconociendo que efectuó tareas como autónomo. Seguidamente cuestiona la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme los lineamientos brindados por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “Badaro”. Por último, se queja del resolutorio en crisis manda a pagar sobre las diferencias reconocidas el interés de la Tasa Pasiva que publica el BCRA. Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contesta los agravios conforme surge del certificado de fs. 113, quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/5. En primer lugar cabe señalar que el juzgador efectuó una correcta calificación de los servicios prestados por el actor, conforme se desprende de lo actuado a fs. 223 del expte. administrativo n° 024-20-06598563-3-009.  Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Núñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III.- En lo atinente a la queja de la aplicación del precedente “Badaro”, la misma deviene desierta toda vez que el juez no aplicó dicho precedente en su pronunciamiento (arts. 265 y 266 del CPCCN). IV.- En lo que respecta al agravio de la parte demandada referido a los intereses que manda a pagar el fallo, correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., sobre las diferencias de haberes, el mismo no debe prosperar. Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), oportunidad en que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel. En igual sentido el Máximo Tribunal se pronunció en los autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSES s/ reajustes varios” de fecha 9 de noviembre de 2010 (Fallos 333:2136), y con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSES s/ reajustes varios” (publicado en La Ley 18/4/13, 7-DJ 22/05/2013, 25) y más recientemente con fecha 18 de abril de 2017 en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSES s/ reajustes varios. Por tal razón, corresponde confirmar la sentencia impugnada en este punto. V.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conforme artículo 68 del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. SE RESUELVE: Por ello; I.- Declarar desierto el agravio referido a la aplicación del precedente “Badaro” (arts. 265 y 266 del CPCCN). II.- Confirmar la sentencia apelada de fecha 19 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Federal de Villa María, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. III.- Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida (conforme art. 68, primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-   ABEL G. SÁNCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO MARÍA ELENA ROMERO Secretaria     036919E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:38:01 Post date GMT: 2021-03-25 01:38:01 Post modified date: 2021-03-25 01:38:01 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:38:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com