JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.-

    Autos y vistos:

    Contra la resolución de fs. 368/369 interpone recurso de apelación la parte ejecutada. Sus fundamentos obran a fs. 375/377 y fueron respondidos a fs. 379/382.

    Sentado lo anterior, corresponde recordar que el art. 242 del CPCCN. (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-

    En la especie, el capital objeto del recurso no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada (ver especialmente liquidaciones de fs. 224/226 y de fs. 227/236), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede el mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

    Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar inapelable la resolución de fs. 368/369, con costas a la apelante en su condición de vencida (art. 68 y 69 del CPCCN).-

    Regístrese, publíquese y devuélvase encomendando su notificación a la instancia de grado.-

     

    Fecha de firma: 16/10/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE

     

    Cor relaciones

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – art. 242 

    043745E