This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 14:43:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación   Se resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro”.     Buenos Aires, 17 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 48/54vta. por la Defensa Publica Oficial en representación de Carlos Rodolfo Maciel, Héctor Darío Falcón, Sergio Ernesto Alfonso y Juan Vicente Galeano, en la presente causa FCT 1944/2015/27/CFC3. I. Que con fecha 24 de mayo de 2018, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad resolvió: “...HOMOLOGAR el auto que obra a fojas 8/11vta. a través del cual se prorroga la prisión preventiva de (...) Carlos Rodolfo Maciel, Héctor Darío Falcón, Juan Vicente Galeano y Sergio Ernesto Alfonso...” (cfr. fs.43/44vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 56/vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se prorrogó la prisión preventiva respecto de Carlos Rodolfo Maciel, Héctor Darío Falcón, Sergio Ernesto Alfonso y Juan Vicente Galeano. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como la prisión preventiva. Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo, los sentenciantes tuvieron en cuenta la gravedad de los hechos imputados, toda vez que se les imputa el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la participación de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737). En este sentido, los magistrados de la instancia anterior refirieron que “...debe valorarse que la investigación desarrollada en la presente causa ha permitido dilucidar que los encartado formarían parte de una organización con una estructura delictiva compleja, que contaba con una importante cantidad de armas y dinero suficiente...”. Asimismo, en relación a la magnitud de la presente causa el a quo recordó la conexidad que existe entre la presente causa y la causa nro. 3002/2017 en la que “...se investiga una organización delictiva de bastos recursos, integrada por varios sujetos (...) que se valía de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad nacional (Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Federal) y de menores de edad a los fines de concretar los planes delictivos...”. Por otra parte, en cuanto al modo y lugar de actuación consideraron que “...el ámbito de actuación del mentado grupo se extendía hasta Paraguay, desde donde provenían los alcaloides por vía fluvial...”. En este orden, cabe destacar como lo hicieron los magistrados de la instancia anterior, que una vez ingresado el estupefaciente al país, desde la localidad de Itatí -Corrientes- y sus zonas aledañas, lo habrían distribuido hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintas provincias, como Santa Fé, Córdoba, Tucumán, Chaco, Santiago del Estero y Mendoza. También recordaron que “...aconseja la adopción de la medida, la conducta elusiva adoptada por Galeano, Falcón y Bareiro, quienes intentaron fugarse momento antes de que se produzcan las detenciones...”. Finalmente, teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente concluyeron que “...la investigación que se ha generado a partir de la cantidad de sujetos involucrados, el amplio ámbito territorial en el que han tenido lugar las conductas delictivas investigadas, el espacio temporal en el que se han desarrollado los sucesos y la conducta elusiva asumida por los varios sujetos investigados en ese contexto, lleva a concluir que resulta razonable prorrogar el plazo de la medida cautelar dictada a su respecto...”. De tal modo, no se observa por todo lo expuesto, que se haya dado cumplimiento a lo normado en el artículo 463 del C.P.P.N., motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 48/54vta. por la Defensa Pública Oficial en representación de Carlos Rodolfo Maciel, Héctor Darío Falcón, Sergio Ernesto Alfonso y Juan Vicente Galeano; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal a quo, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS       036858E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:53:39 Post date GMT: 2021-03-25 01:53:39 Post modified date: 2021-03-25 01:53:39 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:53:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com