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JURISPRUDENCIA Recurso de casación
En el marco de una causa por homicidio, se resuelve declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.
FORMOSA, 07 de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Estos autos caratulados: "ALFONZO, DIEGO ALEXIS S/HOMICIDIO AGRAVADO", Expte. Nº 111 - Folio Nº 79 - Año 2.018 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 281 y; CONSIDERANDO: Que viene a decisión del Tribunal el recurso casatorio oportunamente planteado por la Defensa contra la decisión de la Cámara de juicio que condenó a su representado, Diego Alexis Alfonzo, a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 12, 19, 40, 41, 79, 41 bis y 29 inc. 3º del Código Penal). Que de conformidad con los precedentes "Casal" y "Salto" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, corresponde hacer lugar a la admisibilidad del recurso en virtud de la norma del art. 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica. Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto. 2º) Regístrese. Notifíquese y prosiga la causa según su estado.
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS DR. ARIEL GUSTAVO COLL 038038E |