JURISPRUDENCIA

    Recurso de casación

     

    Se concede el recurso de casacón interpuesto por la Defensora Pública Oficial en representación encausado.

     

     

    Santiago del Estero, 08 de marzo de 2019.

    VISTO:

    El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial subrogante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. Silvia Abalovich, en representación del encausado César Luis SÁNCHEZ (fs. 29 a 40 y vta. del presente incidente), en contra de la resolución dictada por el suscripto en fecha 18 de febrero de 2019, en cuanto resuelve “1º) HACER LUGAR parcialmente a la pretensión sujeta a consideración. En su mérito -conforme se considera- aplicar los beneficios establecidos en el inciso ‘a' del artículo 140 de la ley 24.660, respecto al II Ciclo del nivel de Educación Primaria, aprobado y cursado por el interno César Luis Sánchez y por vía de consecuencia, anticipar un (1) mes en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al nombrado. 2º) TENER presente los cursos de ‘Iniciación de Manejo de la Colmena' y ‘Carpintería de Obra', descriptos en el Acápite IV- 2, conforme a las consideraciones puestas de manifiesto”; y

    CONSIDERANDO:

    Que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos de admisibilidad formal; es decir que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los plazos prescriptos en artículo 463 del ritual.

    Que por otra parte, si bien se advierte que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, se encuentran motivos de excepcionalidad que posibilitan expedirse por la apertura de la jurisdicción de esta magistratura y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la pérdida de un beneficio sometido al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad.

    En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120 C.N.).

    Que, por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión, debe ser revisado. En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del C.P.P.N., ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero integrado por un único magistrado, conforme lo previsto por el Art. 32, ap. II, inc. 2° del C.P.P.N.;

    RESUELVE:

    1°) CONCEDER, el recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial en representación del encausado César Luis SÁNCHEZ, en contra del auto resolutorio dictado por el suscripto en fecha 18 de febrero de 2019, en cuanto resuelve “1º) HACER LUGAR parcialmente a la pretensión sujeta a consideración. En su mérito -conforme se considera- aplicar los beneficios establecidos en el inciso ‘a' del artículo 140 de la ley 24.660, respecto al II Ciclo del nivel de Educación Primaria, aprobado y cursado por el interno César Luis Sánchez y por vía de consecuencia, anticipar un (1) mes en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al nombrado. 2º) TENER presente los cursos de ‘Iniciación de Manejo de la Colmena' y ‘Carpintería de Obra', descriptos en el Acápite IV- 2, conforme a las consideraciones puestas de manifiesto”, para ante la Cámara Federal de Casación Penal, donde se elevarán los presentes actuados en la forma de estilo, previo emplazamiento al recurrente, conforme lo exige el plexo procesal vigente.

    2°) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.

     

    Fecha de firma: 08/03/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara

    Firmado (ante mi) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI, Secretario

     

       

     

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