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Recurso De Casacion Admisibilidad FormalJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Admisibilidad formal
Se declara la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, por entender que el cuestionamiento encuadra en lo dispuesto por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ante la presunta inobservancia de las normas allí señaladas.
General Roca, 11 de septiembre de 2019.- AUTOS y VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora Gabriela S. LABAT a fs. 5833/5841, en la presente causa caratulada “G., O. y otros s/ administración pública. Querellante: Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación” - (expte. nro. FGR 81000599/2007), y; CONSIDERANDO: I. Que contra la resolución obrante a fs. 5809/5811 de autos, mediante la cual este Tribunal dispuso: “(...) I. NO HACER LUGAR al planteo deducido por la doctora Gabriela Labat a fs. 5769, en representación del señor G. M., por las razones expuestas precedentemente (...) Fdo. Dres. Alejandro A. Silva y Simón Pedro Bracco, Jueces de Cámara. Ante mí: Diego Martín Paolini, Secretario de Cámara”, el Ministerio Público de la Defensa, dedujo recurso de casación. En ese orden, la doctora LABAT tras adecuar la presentación d e su asistido (conf. fs. 5813/5829), realizó una reseña de los hechos, de los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva y cuestionó la argumentación de la resolución de referencia, analizando concretamente dos agravios. Finalmente, hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48). II. Que el recurso en análisis ha sido deducido contra una resolución que conforme el art. 457 del ordenamiento procesal penal indica como susceptible de tal remedio, además ha sido presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal. Así, los agravios expuestos por la recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Casal, Matías Eugenio”, de fecha 20 de septiembre de 2005, entendió que “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas” (considerando 34 del voto mayoritario), todo ello como consecuencia de la garantía de revisión de todo fallo condenatorio que imponen los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional. En efecto, el cuestionamiento encuadra a nuestro juicio en lo dispuesto en el art. 456 del C.P.P.N., toda vez que el remedio articulado se interpone ante la presunta inobservancia de las normas allí señaladas. Por todo ello, sólo cabe declarar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, tener por constituido el domicilio del público despacho del Ministerio Público de la Defensa ante la Alzada, emplazar a los interesados en los términos del art. 464 del C.P.P.N. y elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal. Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, RESUELVE: I. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de casación interpuesto por la señora Defensor Pública Coadyuvante, doctora Gabriela S. LABAT, en representación de G. M. a fs. 5833/5841, contra la resolución agregada a fs. 5809/5811 (arts. 456, 457, 459, 463, 474 y concordantes del C.P.P.N.); II. TENER POR CONSTITUIDO DOMICILIO en el público despacho del Ministerio Público de la Defensa ante la Alzada; III. TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas (art. 14 de la ley 48); IV. EMPLAZAR a los interesados en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación y disponer la elevación de las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal; V. REGISTRAR, notificar y publicar la presente.
Dr. Alejandro A. Silva Juez de Cámara Dr. Simón Pedro Bracco Juez de Cámara Ante mí: Diego Martín Paolini Secretario de Cámara
H. A. V. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 25/09/2015 - Cita digital IUSJU003874E 042944E |
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