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Recurso De Casacion Art 457 Del CppnJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Art. 457 del CPPN
Se confirma la resolución que dispuso decretar la prisión preventiva del imputado.
Buenos Aires, 27 de junio de 2019 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vuelven las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido a fs. 31/36 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Juan Martín Hermida, en representación de A G S T, contra el punto I del decisorio de esta Sala de fecha 31 de mayo del corriente año (obrante a fs. 26/28) a través del cual se confirmó la resolución mediante la cual el juez de grado dispuso decretar la prisión preventiva del nombrado. II - En este caso, si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (CSJN Fallos: 307-359; 310-1835; 311-358; 314-791; 316-1934 y sus citas; 317-1838 y sus citas; 320-2326; entre otros). Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo -de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN- y, por el otro, la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición y se citaron los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida. Por ello, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D. N. B. H s/ excarcelación”, n° D. 199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los arts. 444, 464 y ccdtes. del CPPN, consideramos procedente la vía intentada. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de A G S T contra el punto I del auto de fs. 26/28 en cuanto confirmó la prisión preventiva decretada a su respecto. II. EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y elévese al superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.
Mariano Llorens - Leopoldo Bruglia - Pablo Bertuzzi Ante mí: Victoria Talarico 040924E |
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