This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:07:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Inadmisibilidad Falta De Legitimacion Al Momento De Apelar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Inadmisibilidad. Falta de legitimación al momento de apelar   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues el pretenso querellante erra en el eje argumental de su presentación, ya que no se trata de si el sobreseimiento estaba firme al intentar constituirse como querellante, sino de definir si al momento de la apelación el recurrente contaba con legitimación activa, lo cual no era así.     Bue nos Aires, 23 de agosto de 2018 Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante -Miguel Fernando Javier Paolantonio, con el patrocinio letrado de H. Gabriel Palmeiro- a fs. 190/210, en la presente causa n° CCC 60107/2017/CNC1. Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que no hizo lugar a los recursos de queja interpuestos por el pretenso querellante contra las decisiones del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17 por las que no hizo lugar a sendos recursos de apelación deducidos, por un lado, contra el auto de sobreseimiento dictado respecto de Darío Antonio Donolo, y por el otro, contra la solicitud de ser tenido por parte querellante, se dedujo recurso de casación a fs. 190/210, que fue concedido por el a quo a fs. 213. II. A modo preliminar corresponde señalar que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, por decisión de fecha 12 de abril de 2018, resolvió, de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 92/95, sobreseer a Dario Antonio Donolo en los términos del art. 336, inciso 3, CPPN. Con fecha 18 de abril de 2018, H. Gabriel Palmeiro, en carácter de gestor de negocios (artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) de Miguel Fernando Javier Paolantonio, dedujo recurso de apelación contra el sobreseimiento dispuesto por el juez en lo criminal y correccional. En su escrito de fs. 103/107, el impugnante consideró que la decisión liberatoria había sido adoptada sin que se hubiese realizado el trámite que prevé el art. 294 del CPPN y sin que existiese certeza acerca de que el hecho no constituía delito. El recurso deducido fue declarado inadmisible, pues el juez consideró que el recurrente no contaba con legitimación activa. En tal sentido, sostuvo que la nueva ley de víctimas (Ley 27.372) no contemplaba la posibilidad de que el damnificado recurriese el auto de sobreseimiento sin constituirse como parte querellante, sino que esa opción estaba prevista únicamente para la desestimación y el archivo (artículo 80, inciso “h” CPPN). Contra la denegatoria del recurso de apelación, el pretenso querellante, interpuso, por un lado, recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones del fuero, a la vez que solicitó, a fs. 113/118, ante el juzgado de instrucción, ser tenido por parte querellante. El juez en lo criminal y correccional denegó esta petición con fundamento en su extemporaneidad, en tanto consideró que ella debió haberse deducido con anterioridad al dictado de una resolución que pusiera punto final a la pretensión ejercida en un proceso. Contra esa decisión, el pretenso querellante también interpuso un recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones. III. Al resolver ambos recursos de queja, la Sala IV, en la decisión de fs. 175, señaló que el impugnante carecía de legitimidad para recurrir el auto de sobreseimiento. En este sentido, sostuvo que el art. 80, inciso “h”, del CPPN, si bien autoriza al damnificado que no se constituyó como parte acusadora a solicitar la revisión de la desestimación de la denuncia y su archivo, no lo hace a los efectos de impugnar el sobreseimiento. En otro orden, entendió que la solicitud para ser tenido por parte querellante devenía tardía, pues había sido deducida, no al momento de apelar, sino recién “al interponer la queja por la denegatoria de aquel recurso” (fs. 175). IV. En su recurso de casación, el pretenso querellante alegó -en lo sustancial- que se ha efectuado una errónea interpretación del art. 80, inciso “h”, del CPPN, en tanto el caso debe regirse por los arts. 82 y 337 de la citada norma al haberse deducido la solicitud de ser tenido por parte querellante mientras el auto de sobreseimiento aún no se encontraba firme. Asimismo, entendió que el a quo ha sido arbitrario, pues incurrió en un excesivo ritualismo formal y no valoró los elementos fácticos del caso. En otro orden, invoca el derecho a la tutela judicial efectiva. V. En primer lugar corresponde aclarar que el recurso de casación denegado se circunscribe a que esta Cámara revise la decisión adoptada por el tribunal de la anterior instancia en cuanto declaró mal concedida la apelación interpuesta y no puede perseguir la revisión del sobreseimiento del imputado. En tal sentido, cabe señalar que las decisiones que declaran mal concedido un recurso de apelación no están expresamente comprendidas entre las enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., y por ende, no son susceptibles de ser impugnadas por vía de casación. VI. Sin perjuicio de lo apuntado, y a todo efecto, corresponde añadir que el recurrente omite demostrar que se encuentre involucrada una cuestión federal que pueda habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, Beatriz Herminia”). El recurrente carga con demostrar cuál es la naturaleza del error o inobservancia de la ley aplicable al caso, de refutarlo y, en su caso, precisar cuál es la materia federal involucrada y cuál es la relación directa existente entre ella y la solución que se pretende. El impugnante no ha logrado refutar la determinación en punto a que al momento de interponer el recurso de apelación contra el sobreseimiento no contaba con legitimación activa a tal efecto. En el recurso en estudio se ensayan una serie de argumentos que no pueden prosperar, tal como que el sobreseimiento no se encuentra firme o que se ve comprometido el derecho de acceso a la justicia de la víctima. En esta dirección, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad de una impugnación deben encontrarse plenamente satisfechos -como principio general- al momento de su interposición y la queja ante su denegación es una oportunidad para demostrar ante el tribunal superior que el recurso ha sido erróneamente denegado. Contrariamente a lo que parecería sostener el recurrente, la queja no puede constituir un medio de subsanación de los defectos que originariamente afectan al recurso que no ha sido concedido. En tal sentido, el pretenso querellante erra en el eje argumental de su presentación, pues no se trata de si el sobreseimiento estaba firme al intentar constituirse como querellante, sino de definir si al momento de la apelación, el recurrente contaba con legitimación activa. Si al momento de articular su recurso no se encuentran satisfechos todos los requisitos de procedibilidad -como en el caso- entonces mal podría demostrarse en una posterior queja que el recurso ha sido mal denegado, toda vez que, como se indicó anteriormente, la queja es el medio de asegurar la admisibilidad de un recurso procedente por parte del tribunal superior y no la vía de subsanación de recursos deficientes. Es que, incluso, si se adoptara como tesis la postura que propone el recurrente en punto a que el eje de escrutinio debería posarse en si el sobreseimiento ha quedado, o no, firme previo a la constitución como parte querellante, entonces el damnificado podría transitar toda la vía recursiva sin solicitar ser tenido como parte, sino hasta instantes previos al rechazo de la queja por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, en punto a la alegada afectación del derecho de acceso a la justicia de la víctima, no se advierte que el Estado, a través de sus órganos judiciales o legislativos, haya actuado en menoscabo de los derechos del recurrente, a través de obstáculos irrazonables que los tornen ficticios o virtuales. Es que justamente, la ley 27.372 (Ley de Derechos y Garantías de Personas Víctimas de Delitos), en su artículo 5, inciso “h” asegura el derecho de la víctima “A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales”, vía que se encontraba a disposición del recurrente, sin que se advierta -ni el impugnante alega- circunstancia alguna que haya impedido su temporánea adopción. En consecuencia, de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 444 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se concluye que el recurso de casación interpuesto ha sido mal concedido. Por lo expuesto, habida cuenta el resultado del acuerdo, esta Sala de Turno, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 190/210 (artículos 444 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13 CSJN, LEX 100) y remítase al tribunal de radicación de la causa, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   EUGENIO C. SARRABAYROUSE PABLO JANTUS GUIDO WAISBERG PROSECRETARIO DE CAMARA     040031E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:12:06 Post date GMT: 2021-03-25 00:12:06 Post modified date: 2021-03-25 00:12:06 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:12:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com