JURISPRUDENCIA

    Recurso de hecho

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios se resuelve hacer lugar al recurso de queja interpuesto, pues la resolución atacada puede causarle a la recurrente un agravio irreparable.

     

     

    Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.-

    Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino Enrique “Derecho Procesal Civil”, T° V, núm. 558, pág. 127).-

    Contrariamente a lo indicado al denegar la apelación, de las constancias de las presentes actuaciones y del sistema informático surge que no se encuentra firme la providencia dictada en el beneficio de litigar sin gastos a la que se alude en el proveído obrante a fs. 6 punto I de la presente queja.-

    Es más, la decisión de fs. 50 penúltimo párrafo del mencionado incidente fue revocada por esta Sala (ver resolución que en copia obra a fs. 7/8).-

    En virtud de ello, poca duda cabe que -más allá de lo que corresponda decidir en su oportunidad respecto del fin perseguido por el recurso- la resolución que en copia obra a fs. 3 puede causarle a la recurrente un agravio irreparable.-

    Por consiguiente, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 9/11. En consecuencia, en la instancia de grado deberá concederse y sustanciarse la apelación obrante en copia a fs. 4/5.-

    Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-

     

      RICARDO LI ROSI

    HUGO MOLTENI

    SEBASTIÁN PICASSO

       

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