This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 3:26:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Inconstitucionalidad Denegacion Queja --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de inconstitucionalidad. Denegación. Queja   Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad que fuera interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia que mandó a abonarle al accionante la indemnización resultante de aplicar los artículos 10 y 11 del decreto 2182/03.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2019 Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: 1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 60/74 vuelta). 2. Las actuaciones se originaron con la demanda que el Sr. Esteban Roberto Castillo promovió contra el GCBA a efectos de obtener la revocación de la resolución n° 1332/GMC/2007, dictada por el Ministro de Gobierno de la Ciudad, por entender que era nula de nulidad absoluta. Solicitó que se ordenara a la demandada abonarle la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por su despido arbitrario y reincorporarlo a su puesto de trabajo. También requirió la reparación del daño moral. El actor relató haber ingresado a trabajar para el demandado a través de un contrato de locación de servicios y que, a partir de diversas resoluciones, su contratación fue autorizada de acuerdo a los términos del decreto n° 948/05 -tendiente a que este tipo de personal pasara a integrar la planta transitoria en calidad de dependiente de la Ciudad para el GCBA en enero de 2003-. Explicó que desde el inicio cumplió funciones como Operador de Prevención del Delito, realizando trabajos de campo vinculados con la prevención y promoción de jóvenes en conflicto con la ley penal en el barrio Villa 31 (Retiro), y que su conocimiento de ese barrio fue uno de los motivos por los cuales había sido admitido. Señaló que en diciembre de 2006 fue designado delegado de personal integrante de la Junta Interna de Delegados por la Asociación de Trabajadores del Estado; y que en octubre de 2007 se dictó la referida resolución, que dispuso rescindir el contrato bajo la modalidad de relación de dependencia por tiempo determinado, conforme lo establecido en el citado decreto 948/05. Sostuvo que medió fraude en la forma de contratación utilizada y alegó la inconstitucionalidad del inc. a) del art. 7° de la ley n° 471 (fs. 1/10). La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda -la rechazó en cuanto a la pretensión de ser reinstalado en su puesto de trabajo y de reparación del daño moral- (fs. 12/30). En consecuencia, le ordenó al GCBA abonarle la indemnización resultante de aplicar los arts. 10 y 11 del decreto n° 2182/03, computando el período comprendido entre el 01/01/2003 y el 05/10/2007 -período en el que tuvo por acreditada la relación laboral-. La magistrada indicó que esos importes debían calcularse sobre la remuneración normal, regular y permanente, incluidos los adicionales particulares que le correspondían según su última situación de revista, conforme lo establecido por el art. 12 del citado decreto; más los intereses aplicados según el criterio adoptado en el plenario “Eiben”. 3. En cuanto aquí interesa relatar, el demandado apeló ese pronunciamiento y expresó sus agravios (fs. 77/80), cuyo traslado fue contestado por la parte actora (86/93 vuelta). La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso de apelación. 4. Disconforme, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/50) el que -contestado por la actora (fs. 94/102)- fue denegado por la Sala III (fs. 52/53 vuelta), dando lugar a la queja referida en el punto 1 de este relato. 5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de queja del GCBA (fs. 114/115 vuelta). Fundamentos: El juez Luis Francisco Lozano dijo: Corresponde rechazar la queja del GCBA, en tanto no demuestra que el recurso de inconstitucionalidad, cuya procedencia defiende, plantee una cuestión constitucional o federal (conf. art. 113, inciso 3º, de la CCABA y CSJN, Fallos 311:2478) sino solamente una discrepancia respecto de una cuestión que propone como de hecho acerca de cuál es el monto adecuado para reparar un despido dispuesto sin expresión de causa. En relación a la objeción dirigida a resistir que la indemnización se calcule de acuerdo a la situación de revista del actor, sobre la base de que el actor, por su condición de contratado, no habría tenido ninguna, la Cámara no abordó la cuestión, y la recurrente no muestra que esa omisión hubiera sido arbitraria. Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg dijeron: 1. La queja fue interpuesta por el GCBA por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que fija el art. 32 de la ley nº 402. Sin embargo no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de todos los argumentos de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que pretende sostener. 2. La Sala III resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada por no advertir la concurrencia de un caso constitucional que presentara una relación concreta con los preceptos invocados por el GCBA. 3. En su queja, el recurrente insiste con argumentaciones ya vertidas en el recurso de inconstitucionalidad, fundadas en que no correspondía que se aplicaran al caso los arts. 10, 11 y 12 del decreto n° 2182/2003 porque que el actor jamás había integrado la planta permanente del GCBA. De esto modo pretende resistir la decisión de la Sala III que confirmó la de primera instancia, en la que la jueza consideró irregulares las contrataciones celebradas entre el actor y el demandado durante el período comprendido entre enero de 2003 y octubre de 2007, en el entendimiento de que habían tenido como objeto la prestación de funciones propias del personal de la planta permanente (conf. fs. 26/26 vuelta). Lo expuesto pone en evidencia que las cuestiones que el GCBA pretende poner a consideración de este Estrado a través de su presentación de fs. 60/74 vuelta, no se dirigen a rebatir los motivos que fundaron la denegatoria de dicho recurso, sino que remiten a la valoración de los hechos y su prueba, y a la interpretación del derecho infraconstitucional involucrado en autos, materia ajena a la instancia que pretende. La insuficiencia argumental reseñada determina el rechazo de la queja. 4. Por las razones expuestas corresponde rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el GCBA. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. Mandar que se registre y se notifique, y que oportunamente se remita a la Sala interviniente para que se agregada a los autos principales.     037506E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:15:10 Post date GMT: 2021-03-25 18:15:10 Post modified date: 2021-03-25 18:15:10 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:15:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com