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Recurso De Queja Por Retardo De JusticiaJURISPRUDENCIA Recurso de queja por retardo de justicia
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se resuelve declarar abstracto el recurso de queja por retardo de justicia articulado.
Posadas, a los 24 días del mes de julio de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 8953/2018/3/RH1, caratulado: “Recurso de Queja” en autos: “Acosta Rojas, Diego Armando por Infracción Ley 22.415”. CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones tienen radicación en esta Alzada con motivo del recurso de queja por retardo de justicia articulado a fs. 6/9 y vta., y ampliado a fs. 10/11 por el Defensor Público Oficial Dr. Gustavo Adolfo Vargas en defensa del imputado D. A. Acosta Rojas. 2) Que, atento al escrito presentado por el Defensor Público Oficial a fs. 12 y vta. y 13 y vta., a tenor de la cual desiste del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto, en razón de que en fecha 11/07/2019 fue notificado del auto que resolvió la situación procesal de su defendido en autos principales, por lo que ya fueron consideradas las peticiones que motivaron el presente recurso. Por lo tanto y sobre la base de que los jueces deben pronunciarse teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de expedirse aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio articulado (Fallos: 307:2483; 308:1489; 316:723, entre muchos otros), han perdido virtualidad los argumentos desarrollados en oportunidad de interponer la Queja. Conforme a ello, y en virtud de que la cuestión devino abstracta, corresponde expedirse en el sentido indicado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) DECLARAR ABSTRACTO el recurso de queja por retardo de justicia articulado a fs. 6/9 y vta. (Art. 443 C.P.P.N.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse el presente incidente al Tribunal de Origen.
Dr. Mario Osvaldo BolduDra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth María Ponce de León (Secretaria de Cámara). 042854E |
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