This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 19:24:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Acordada 4 2007 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Acordada 4/2007   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve conceder el recurso extraordinario interpuesto, pues las partes cuestionan la inteligencia de normas federales y sostienen que el fallo resulta contrario al derecho invocado.     S.M. de Tucumán, 14 de Diciembre de 2018. Y VISTO: los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 937/952 por la parte actora, a fs. 953/967 por la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán y a fs. 968/989 por la Universidad Nacional de Tucumán; y CONSIDERANDO: Contra la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 04 de Octubre de 2018, obrante a fs. 913/932, los letrados apoderados de la parte actora y de las codemandadas Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán y Universidad Nacional de Tucumán, deducen recursos extraordinarios, fundándolos en los escritos de interposición de fs. 937/952, fs. 953/967 y fs. 968/989, respectivamente, los cuales fueron contestados por la UNT a fs. 991/999, por la actora a fs. 1001/1010 (recur so de la ASUNT) y fs. 1011/1022 (recurso de la UNT) y por la ASUNT a fs. 1023/1026.- Que previo a cualquier consideración, resulta necesario evaluar los requisitos de admisibilidad y los recaudos formales de los planteos realizados. Que analizados los mismos, consideramos que los tres recursos planteados cumplen con los requisitos establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y art. 257 Procesal, conteniendo una exposición clara y precisa de los aspectos relevantes de autos, indicando las cuestiones debatidas y formulando críticas concretas y razonadas de los fundamentos recursivos (Fallos 303:1108; 3013; 286:72 y 173). Establecida la admisibilidad, no soslaya este Tribunal que los recursos extraordinarios planteados constituyen un remedio de carácter excepcional y deben ser concedidos cuando no se desnaturalice su verdadera finalidad ya que no deben convertirse en una tercera o nueva instancia ordinaria. En dicho sentido, esta Alzada ha sostenido reiteradamente que “...no puede el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales...” (in re: “González, Andrea Silvina c/Universidad Nacional de Tucumán s/ Nulidad de Acto Administrativo y Daños y Perjuicios”, Expte. N° 220/2010, fallo de fecha 26/11/2018, entre muchos otros). Entrando a analizar ahora la procedencia de los recursos, surge de los mismos que las partes cuestionan la inteligencia de normas federales y sostienen que el fallo de esta Alzada obrante a fs. 913/932 resulta contrario al derecho invocado (art. 14, inc. 3° de la Ley 48) y reviste el carácter de sentencia definitiva que pone fin al pleito causando agravios que no tienen posibilidad de ser reparados ulteriormente. Así, las cuestiones introducidas por la parte actora a fs. 937/952, por la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán a fs. 953/967 y por la Universidad Nacional de Tucumán a fs. 968/989, demuestran que el fallo de este Tribunal obrante a fs. 913/932, es contrario al derecho que alegó cada uno de los apelantes (Fallos 303:954; 306:1597; 307; 129, entre otros), por lo que los recursos extraordinarios resultan procedentes ya que en definitiva es el más Alto Tribunal de la Nación quien está legitimado para juzgar los aciertos o desaciertos de la sentencia emanada de este Tribunal. En efecto, atento el estado procesal de autos, el recurso extraordinario resulta la única vía idónea para revisar y corregir, si correspondiere, el fallo de fs. 913/932 cuestionado. Por ello, corresponde conceder los recursos extraordinarios interpuestos, debiendo elevarse los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para su tratamiento.- Por ello, se RESUELVE: I.- CONCEDER los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 937/952 por la parte actora, a fs. 953/967 por la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán y a fs. 968/989 por la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, elevar los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo considerado.- II.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese.   Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dr. FRIAS SILVA (Conjuez de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)       037456E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:15:32 Post date GMT: 2021-03-25 00:15:32 Post modified date: 2021-03-25 00:15:32 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:15:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com