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Recurso Extraordinario Articulo 14 De La Ley 48JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Artículo 14 de la ley 48
En el marco de una causa por infracción a la ley 24144, se resuelve conceder el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, 21 de junio de 2019. VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de H. B. A. S.A. contra la resolución del Tribunal que dispuso confirmar la sanción impuesta en primera instancia. El escrito presentado por el Sr. Fiscal General propiciando el rechazo del recurso extraordinario. CONSIDERARON: El Dr. Bonzón: Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 179:5; 147:371; entre otros). Que el recurrente manifiesta que existe cuestión federal en tanto se encuentra discutido el principio de legalidad y reserva de ley (artículo 19 de la Constitución Nacional) así como también el importe de la multa confirmada resulta lesivo de los principios de igualdad, propiedad y razonabilidad (artículos 14, 16, 17 y 28 de dicha norma fundamental), lo que causa a sus defendidos un gravamen de imposible reparación ulterior y viola la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Que, asimismo, manifiesta que además de las cuestiones federales planteadas, la sentencia atacada posee defectos en la fundamentación que la tornan arbitraria. Que lo decidido cuenta con fundamento suficiente en los hechos y pruebas incorporadas en la causa, no bastando las discrepancias del recurrente respecto al criterio seguido por este tribunal para habilitar la instancia excepcional fundándose en la doctrina de la arbitrariedad. No obstante ello, en virtud de los cuestionamientos realizados por la defensa técnica de H.B.A. S.A., referidos al alcance y la aplicación de normas federales, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. El Dr. Hendler: Que cabe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, en virtud de los cuestionamientos de la defensa de H. B. A. S.A. con relación a la errónea interpretación y apartamiento de normas federales (artículos 2 inc. “f”, 3 y 4, de la ley 19.359), lo que justifica la habilitación de la instancia excepcional en función de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 48. Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER, con el alcance señalado, el recurso extraordinario interpuesto. Regístrese, notifíquese y elévese en forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA SECRETARIO DE CAMARA 041259E |
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