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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Crímenes de lesa humanidad. Derechos humanos. Doctrina de la Corte Suprema. Privación de libertad
Se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la decisión recurrida, al resultar aplicable al caso mutatis mutandis lo resuelto por la Corte Federal en el precedente “Hidalgo Garzón”, a cuyos términos y conclusiones correspondía remitirse en razón de brevedad.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de Samuel Miara, Oscar Augusto Isidro Rolón, Mario Alberto Gómez Arenas y Eugenio Pereyra Apestegui en la causa Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1) y homicidio agravado con ensañamiento - alevosía”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 341:1768 “Hidalgo Garzón” (votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la decisión recurrida. Hágase saber y remítase a los fines de su agregación a los autos principales.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETTI (En disidencia) ELENA I. HIGHTON de NOLASCO HORACIO ROSATTI
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando: Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 341:1768 “Hidalgo Garzón” (disidencia del juez Rosenkrantz) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión recurrida con el alcance allí indicado. Hágase saber, remítase a los fines de su agregación a los autos principales y díctese un nuevo fallo con arreglo al presente.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a Samuel Miara a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
043371E |