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Recurso Extraordinario Cuestiones De Hecho Y Derecho ProcesalJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Cuestiones de hecho y derecho procesal
En el marco de un juicio de escrituración, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto pues la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: I.- En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 448/455 y que corrido el traslado correspondiente a fs. 456, no mereció respuesta de la contraria. II.- La decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf. CNCiv., esta Sala, R. 200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48. El planteo efectuado cuestiona dicho pronunciamiento mediante argumentos entre los cuales menciona la arbitrariedad que no resulta conducente para la concesión de recurso extraordinario, pues al margen de que esta causal no es -en principio- susceptible de ser examinada por la Sala (conf. CNCiv., esta Sala, R.433.949 del 18/04/06; R.434.501 del 24/04/06; R.443.933 del 5/05/06, entre muchos otros), el decisorio recurrido se sustenta en fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido (conf. Fallos 303:617;818:890, entre otros). III.- En mérito a lo precedentemente expuesto, resulta innecesario entrar en la consideración de los restantes fundamentos en los que se intenta sostener la pertinencia de la vía extraordinaria. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 448/455. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni 037222E |
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