JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario. Despido. Responsabilidad solidaria. Persona jurídica. Depósito previo. Duplicación de depósitos

     

    Se desestima la presentación formulada contra la providencia que, a pesar del depósito acreditado por la persona jurídica demandada, intimó a integrar otro por la pretensión recursiva deducida -en forma conjunta- por las personas humanas, en virtud de que los agravios planteados mostraban la existencia de intereses diferenciados. Es que la demanda había sido dirigida contra los apelantes en distinto carácter -empleadora y socios de la empresa a los que se asignó responsabilidad solidaria-, sin que entre ellos se conformase un litisconsorcio necesario. Además, distinto fue el fundamento fáctico y jurídico de las condenas -que en la instancia extraordinaria procuraban revertir-, pues las pretensiones recursivas fueron sustentadas en intereses claramente diferenciados, por lo que correspondía el requerimiento de dos depósitos, sin que excusase esa obligación el hecho de haber interpuesto el recurso extraordinario en un escrito conjunto.

     

     

    Buenos Aires, 8 de octubre de 2019

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que a fs. 69/70 los recurrentes solicitan la reposición de la providencia dictada por el Secretario del Tribunal a fs. 66 que, amén del depósito acreditado por la persona jurídica demandada, los intimó a integrar otro por la pretensión recursiva deducida -en forma conjunta- por las personas humanas en virtud de que los agravios planteados mostraban la "existencia de intereses diferenciados". Aducen que "tanto la persona jurídica como cada una de las personas condenadas rechazan la extensión [de responsabilidad] solidaria ya que tienen plena convicción que ni CASA LÓPEZ S.A. ni los que suscriben en forma personal en ningún momento han actuado en fraude a las leyes laborales, previsionales e impositivas...".

    Que la petición resulta manifiestamente improcedente pues la exigencia contenida en la providencia cuestionada se encuentra plenamente justificada. En efecto, con arreglo a las copias acompañadas, la demanda ha sido dirigida contra los apelantes en distinto carácter -empleadora y socios de la empresa a los que se asignó responsabilidad solidaria-, sin que entre ellos se conformase un litisconsorcio necesario. Además, distinto ha sido el fundamento, táctico y jurídico de las condenas -que en la instancia extraordinaria procuran revertir- de una y otros. Todas esas circunstancias ponen de relieve la existencia de pretensiones recursivas sustentadas en intereses claramente diferenciados por lo que corresponde el requerimiento de dos depósitos, sin que excuse esa obligación el hecho de haber interpuesto el recurso extraordinario en un escrito conjunto y ser también una la presentación mediante la cual se promueve la queja por denegación de aquél (confr. Fallos: 316:120; 324:256; 328:1788 y "Larrosa Rovitto, Diego Ernesto" (Fallos: 341:202) y "Engelberger, Maria Inés" (Fallos: 342:574).

    Por ello, se desestima la presentación de fs. 69/70 y se reitera, en todos sus términos, la intimación de fs. 66. Notifíquese.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

     

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