JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario federal

     

    Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que revocó la decisión del magistrado de grado y devolvió las actuaciones a la primera instancia para que un juez distinto dictara un nuevo fallo.

     

     

    Buenos Aires, 27 de febrero de 2019

    Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

    resulta:

    1. TELMEX Argentina SA (en adelante: TELMEX) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 477/493 vuelta) contra la sentencia del Tribunal que -por mayoría- revocó la sentencia del magistrado de grado y devolvió las actuaciones a la Primera Instancia para que un juez distinto dictara un nuevo fallo (fs. 469/472 vuelta).

    2. Corrido el pertinente traslado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) se opuso al progreso del recurso (fs. 497/514).

    Fundamentos:

    Los jueces Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg dijeron:

    1. Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por TELMEX por no estar dirigido contra la sentencia definitiva a la que se refiere el primer párrafo del art. 14 de la ley n° 48.

    En efecto, la decisión del Tribunal que la empresa objeta dispuso -por mayoría- “... devolver las actuaciones para que un juez distinto dicte nueva sentencia con arreglo a las consideraciones expuestas en el punto 5 del voto del juez Luis Francisco Lozano” (fs. 472 vuelta). En consecuencia, la suerte del pleito no ha sido aún definida en la jurisdicción local.

    2. El Tribunal consideró que el juez de grado había resuelto el pleito invocando un precedente de la CSJN sin comprobar la concurrencia de todos los requisitos necesarios para su aplicación. En este sentido, se valoró que el a quo se hubiera limitado “... a expresar que estaba acreditado que TELMEX prestaba ciertos servicios, sin verificar si eran o no públicos; ni, en la hipótesis de que prestase uno público, si no prestaba otros que ocuparan un espacio mayor o distinto del que usaba para prestar el servicio público” (fs. 471). Resuelto este extremo, y debido a que las verificaciones omitidas requerían un examen de los hechos y de la prueba producida en autos que excedía la competencia de este Estrado en el marco de su intervención, se resolvió devolver las actuaciones a la instancia de mérito para el dictado de una nueva sentencia que considerara los extremos referidos. Así, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual el recurso extraordinario no procede respecto de las sentencias incompletas, cuya consideración obligaría a la CSJN a decidir la causa por partes y no de manera final (Fallos: 209:540, 215:248, 252:236 y 319:1474, entre otros).

    En este contexto, conviene recordar que: “Si el superior tribunal local solo resolvió el pleito parcialmente puesto que, después de descalificar el pronunciamiento (...) procedió a deferir el juzgamiento de determinados aspectos de la controversia a los jueces que deben dictar el nuevo fallo, el recurrente promueve la revisión de una sentencia incompleta que no es susceptible de habilitar la jurisdicción extraordinaria que prevé el art. 14 de la ley 48” (Fallos: 339:432) y que: “En el caso de las sentencias incompletas la tutela de la Corte respecto de las cuestiones federales resueltas se obtiene, de subsistir el gravamen, mediante el recurso extraordinario contra la sentencia final de la causa” (ibidem).

    3. Por las razones expuestas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por TELMEX Argentina SA. Las costas se imponen a la empresa vencida por no mediar razones que autoricen a apartarse del principio objetivo de la derrota.

    La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

    Por los argumentos brindados por mis colegas preopinantes en los puntos 1 y 3 de su voto conjunto, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por TELMEX Argentina SA, con costas.

    Por ello,

    el Tribunal Superior de Justicia

    resuelve:

    1. Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por TELMEX Argentina SA, con costas.

    2. Mandar que se registre y se notifique, y que oportunamente se devuelva como está ordenado a fs. 472 vuelta. 

     

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