JURISPRUDENCIA

    Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Rechazo. Cuestión federal

     

    Se rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por la ART demandada, en tanto en el caso no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48, sin que tampoco se advierta la arbitrariedad denunciada, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común -no federal- y procesal.

     

     

    Buenos Aires, 16/08/19

    VISTO:

    El recurso extraordinario federal deducido por la demandada a fs. 257/270, y que fuera replicado por la contraria a fs. 273/280.

    Y CONSIDERANDO:

    Dado que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48, sin que, tampoco, se advierta la arbitrariedad denunciada, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común -no federal- y procesal, resulta evidente que el recurso interpuesto resulta inadmisible, por cuanto los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.

    Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso extraordinario federal deducido a fs. 257/270; 2) Imponer las costas del incidente a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPCCN), a cuyos efectos regúlanse los honorarios de los firmantes de las presentaciones de fs. 257/270 y fs. 273/280 en el ... % de lo que le corresponda a la representación letrada de cada parte por las tareas cumplidas en las instancias ordinarias; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

     

    Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA

     

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