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Recurso Extraordinario Federal Ausencia De Definitividad Y De Cuestion Federal InadmisibilidadJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Ausencia de definitividad y de cuestión federal. Inadmisibilidad
Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios federales deducidos por las defensas de los encartados, en tanto no se dirigen contra un pronunciamiento definitivo o equiparable a tal, en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 -art. 3; inc. a) de la Acordada 4/2007 de la CSJN-; y tampoco demuestran la vulneración de las garantías constitucionales invocadas o la arbitrariedad de la sentencia que alegan.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos contra la decisión de esta Sala dictada en la causa CFP 13230/2012/TO1/CFC5, caratulada: “S. R., L. Á. y otros s/ recurso de casación" (reg. N° 376/19, rta. el 21/03/2019). Y CONSIDERANDO: El señor juez Alejandro W. Slokar dijo: 1°) Que esta Sala resolvió: "I.- Por mayoría, HACER LUGAR, sin costas, a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por los querellantes R. T. y O. G. M. B. y ANULAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida [dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad] -puntos dispositivos IV, VI y VII- con los alcances establecidos en la presente (arts. 456, incisos 1° y 2°, 470, 471, 530 y cctes. del CPPN) . II.- Por unanimidad, HACER LUGAR, sin costas, al recurso de casación deducido por el actor civil R. T. y ANULAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida -punto dispositivo X- (arts. 456, inc. 1°, 470, 530 y cctes. del CPPN). III.- REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, con la celeridad y resguardos que impone el caso, se proceda -por quien corresponda- a su sustanciación..." (cfr. fs. 1/15). 2°) Que contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios federales la Defensora Pública Coadyuvante, doctora María Eugenia Di Laudo, en favor del imputado R. O. B. (fs. 22/36 vta. y 37) y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora Valeria Salerno, en representación del encausado A. R. S. (fs. 38/52 vta.), quienes encausaron las presentaciones in pauperis de sus asistidos (fs. 16/19 y 21, respectivamente). 3°) Que corresponde declarar inadmisibles los remedios intentados, en tanto no se dirigen contra un pronunciamiento definitivo o equiparable a tal, en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 -art. 3; inc. a) de la Acordada 4/2007 de la CSJN- (CSJN, R.596.XLIX.RECURSO DE HECHO, "Riveros, Santiago Ornar y otros s/ causa n° 12.830"; rta. el 17/06/2014). A la vez que no demuestran la vulneración de las garantías constitucionales invocadas o la arbitrariedad de la sentencia que alegan; circunstancias que obstan a la fundamentación que debe contener el escrito de interposición del remedio federal (arts. 3, incs. d y e, y 11 -a contrario sensu- de la mencionada Acordada). Debe adunarse, en torno al remedio deducido por la doctora Di Laudo, que tampoco ha cumplido con los recaudos formales establecidos en el inc. i) del art. 2 de la mencionada acordada, pues no cita en la carátula las normas que involucran la cuestión federal que invoca (cfr. fs. 22 y vta.). Por ello, y por los fundamentos expuestos por el Fiscal General ante esta Cámara a los que cabe hacer remisión (cfr. fs. 54/55), corresponde declarar inadmisibles los libelos intentados por las defensoras oficiales de los imputados R. O. B. y A. R. S., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y arts. 3 -incs. d y e- y 11 de la Acordada N° 4/2007, ya citada), sin costas. Así vota. El señor juez doctor Guillermo J. Yacobucci dijo: Adhiero al voto del juez Slokar en torno a la inadmisibilidad de los remedios federales deducidos por los mismos fundamentos, mas entiendo que corresponde imponer costas a las partes impugnantes (art. 530 y cctes. del CPPN). Así voto. La señora juez doctora Angela E. Ledesma dijo: Sellada como se encuentra la suerte de los recursos interpuestos, habré de asentar mi disidencia, pues entiendo que los agravios relativos a la afectación de la garantía constitucional de ne bis in idem invocados por las defensas tornan a la sentencia cuestionada en equiparable a definitiva, en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y a su vez, configura cuestión federal suficiente para habilitar las vías extraordinarias que se pretende (arts. 18 y 75, inc. 22, CN; 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP) -Fallos: 330:2265-. Por último, en torno a la imposición de las costas a la defensa oficial, a los fines de lograr la mayoría necesaria, habré de adherir a la solución propuesta por el doctor Slokar. Tal es mi voto. En mérito del acuerdo que antecede, el tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES, sin costas, los recursos extraordinarios federales deducidos por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora María Eugenia Di Laudo, en favor del imputado R. O. B. (fs. 16/19 y 22/36 vta.) y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora Valeria Salerno, en representación del encausado A. R. S. (fs. 21 y 38/52 vta.) -art. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN-. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítanse las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad. Sirva la presente de atenta nota de envío.
ANGELA E. LEDESMA ALEJANDRO W. SLOKAR GUILLERMO J. YACOBUCCI MARIA XIMENA PERICHON SECRETARIA DE CÁMARA
Liporace, Carlos s/recurso extraordinario federal - Cám. Fed. Casación Penal - sala IV- 04/08/2016 - Cita digital IUSJU009903E
038350E |
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