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Recurso Extraordinario Federal Procedimiento Penal Ausencia De Cuestion Federal RechazoJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Procedimiento penal. Ausencia de cuestión federal. Rechazo
Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa particular de los encartados, por no encontrarse en debate una cuestión federal.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CPE 82001705/2005/TO1/CFC1, caratulada: “D. B., L. A. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs. 45.492/45.503 y 45.505/45.525 vta. por la defensa particular de J. M. C. y por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E. J. F., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 45.473/45.487 vta. (Reg. Nro. 2175/18.4), en cuanto resolvió -por mayoría-: I. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos [...], por las defensas de E. J. F., A. E. F. y J. M. C., respectivamente, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE las reservas del caso federal.”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los art. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los mencionados recursos de casación habían sido interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de la ciudad de Buenos Aires, que con fecha 26 de septiembre de 2017 dispuso -en lo que aquí interesa- “1) NO HACER LUGAR a las lesiones del plazo razonable para ser juzgados solicitadas en relación a los imputados D., A., F., C. y F. (...); 8) NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el Sr. Defensor del imputado C. 9) NO HACER LUGAR a la nulidad por lesión al art. 365 del CPP planteada por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la defensa del imputado F. y las adhesiones de las defensas de los imputados C. y F. (...). 12) CONDENAR a J. M. C., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del CP) a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PAGO DE LAS COSTAS CAUSIDICAS; 13) CONDENAR a E. J. F., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del CP) a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PAGO DE LAS COSTAS CAUSIDICAS...” (fs. 45.291/45.315 vta.). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo dijeron: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. Tampoco cabe hacer lugar a la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido acreditar en autos. Además, los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros). Por ello, de conformidad con lo propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 45.527/45.527 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar. La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo: Habré de expedirme en favor de la concesión de los remedios intentados, pues los agravios invocados por los recurrentes vinculados a la arbitrariedad de la sentencia (art. 123 CPCCN), la posible afectación de los principios de inmediación y continuidad del debate y el derecho a ser juzgados en un plazo razonable (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN -conforme inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal-; 8.1 y 8.2 de la CADH; 9.3 y 14 del PIDCyP) configuran cuestiones federales suficientes para habilitar la vía extraordinaria que se pretende. Asimismo, la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, estimo que corresponde declarar admisibles los recursos interpuestos, sin costas (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN -conforme inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal-; 8.1 y 8.2 de la CADH; 9.3 y 14 del PIDCyP). Tal es mi voto. Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios federales presentados a fs. 45.492/45.503 y 45.505/45.525 vta. por la defensa particular de J. M. C. y por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E. J. F., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 5/19 CSJN) y cúmplase con la remisión dispuesta a fs. 45.487 vta., para que el tribunal a quo practique las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JAVIER CARBAJO ÁNGELA ESTER LEDESMA
M. E., J. J. y otros s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala I - 11/10/2016 - Cita digital IUSJU010872E
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