This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:03:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Rechazo Fiscalia De Estado Provincia De Buenos Aires Arbitrariedad Caracter Excepcional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Rechazo. Fiscalía de Estado. Provincia de Buenos Aires. Arbitrariedad. Carácter excepcional   Se deniega el recurso extraordinario deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, al concluirse que resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan. La procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que no es materia federal.     Buenos Aires, 21 de junio de 2019. VISTO: El recurso extraordinario deducido por FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (fs.284/291vta.), que fuera replicado por la parte actora (fs.299/300). Y CONSIDERANDO: Disconforme la recurrente con la sentencia dictada a fojas 279/280 cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511). Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267). En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730). Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO) y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs.284/291vta. y de fs.299/300 en el 30% de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (cfr. normas arancelarias vigentes). En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas en la especie las condiciones requeridas por los artículos 14 y 15 de la Ley 48, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso extraordinario deducido. 2) Declarar las costas a cargo de la recurrente vencida. 3) Regular los honorarios de los firmantes de fs.284/291vta. y de fs.299/300 en el ... POR CIENTO (...%), para cada uno de ellos, de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA    Cor relaciones Altamirano Pabla Antonia c/García Eduardo Horacio y otros s/laboral   - Trib. Sup. Just. Santa Cruz - 23/11/2017 039744E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 22:49:07 Post date GMT: 2021-03-23 22:49:07 Post modified date: 2021-03-23 22:49:07 Post modified date GMT: 2021-03-23 22:49:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com