This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Apr 23 2:41:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Art 17 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación. Art. 17 del CPCCN   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima la recusación con causa formulada, pues el recusante no ha invocado concretamente ninguna de las causales prescriptas por el artículo 17 del Código Procesal, y las apreciaciones de valor que un litigante pueda hacer subjetivamente de la actividad de un magistrado no resultan conducentes para lograr su apartamiento de la causa.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Vienen estos autos a fin de entender sobre la recusación con causa interpuesta por la parte actora a fs.6/7 mediante la cual sostiene que el magistrado de grado ha incurrido en falsedad de las afirmaciones y arbitrariedad. A fs.9 obra el informe elevado por el Sr. Juez recusado (cfr. art.26 del C.P.C.C.) y a fs.13/14 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara. II. La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional, cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (CNCiv., Sala “C”, fallo del 21/6/94, LL , 1995-A-179; id., id., R.215.117 del 22/5/97 y sus citas). Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf. Fassi-Yañez, “ Código Procesal Civil y Comercial”, Bs. As. 1998, Editorial Astrea, 3ra. edición actualizada y ampliada, T° I, pág. 226/227). El demandante -como se indicó-, invoca como causal a los fines recusatorios la falsedad en sus afirmaciones y la arbitrariedad en su decisión de negar la expedición de fotocopias certificadas a su parte reiterada en la causa. Más allá de coincidir este Tribunal con el Sr. Fiscal de Cámara que no ha invocado concretamente el recusante ninguna de las causales prescriptas por el art.17 del Cód. Procesal, lo cierto es que las apreciaciones de valor que un litigante pueda hacer subjetivamente de la actividad de un magistrado no resultan conducentes para lograr su apartamiento de la causa, por cuanto de esta manera importaría dejar librado a la voluntad de las partes intervinientes en el pleito la determinación de quién debe dirigir el proceso, según sea el tenor de las decisiones o vicisitudes que se presentan en el transcurso del mismo y que resultan propios de toda tramitación judicial (conf. esta Sala, autos “ K., B., c/ M., V. s/ recusación con causa- incidente civil” del 25/9/2008; íd., “V., F.A. c/ D. de F., M.S. s/ recusación con causa-incidente civil” del 29/7/09 ). Por las consideraciones vertidas, normas legales citadas y lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara se RESUELVE: Desestimar la recusación con causa formulada contra el Sr. Juez Dr. Santiago Strassera quien deberá continuar interviniendo en las actuaciones. Regístrese, notifíquese por Secretaría a la parte interesada y al Sr. Fiscal de Cámara en su público despacho. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado N° 58 del fuero a fin de que tome conocimiento de lo decidido y reintegre estos obrados al Juzgado N° 37 del fuero para su ulterior continuación. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.   FDO.: OSCAR J. AMEAL, OSVALDO O. ALVAREZ, SILVIA P. BERMEJO Y ADRIÁN E. MARTURET. 037619E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:21:11 Post date GMT: 2021-03-25 18:21:11 Post modified date: 2021-03-25 18:21:11 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:21:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com