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JURISPRUDENCIA Recusación del fiscal. Improcedencia
Se resuelve no hacer lugar a la queja interpuesta contra la decisión que resolvió confirmar el rechazo de la recusación de la fiscal.
Buenos Aires, 5 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. FCR 8232/2017/11/RH4 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la apoderada de Sergio Aníbal Maldonado, querellante en los autos “MALDONADO, Santiago Andrés s/queja” (cfr. fs. 73/78 vta.) contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que resolvió confirmar el rechazo de la recusación de la señora Fiscal Federal Silvina Ávila (fs. 55/56). Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) fue desinsaculado para resolver el señor juez doctor Mariano H. Borinsky (cfr. fs. 81). Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello. La apoderada de Sergio Maldonado argumentó que la representante del Ministerio Público Fiscal Subrogante, Silvina Ávila no actúa de forma objetiva y parcial. Manifestó que, en el marco del expediente en el que tramita la acción de habeas corpus a favor de Santiago Maldonado, la fiscal solicitó la intervención telefónica de Sergio Aníbal Maldonado -querellante en autos-, la que fue dispuesta por el juez federal Otranto. Posteriormente, apartado que fue el juez federal Otranto, el nuevo instructor de la causa Guillermo Lleral dispuso la nulidad absoluta de todas las grabaciones y transcripciones de dichas intervenciones telefónicas, ordenando su destrucción. Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por la querella, debe señalarse que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa Nro. 14.972 “BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa Nro. 13.446 “LOZANO, Sergio Adrián s/recurso de queja”, Reg. Nro. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 13.387 “CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de queja”, Reg. Nro. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 887/2013 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa Nro. 1817/2013 “ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. Nro. 131/15 del 19 de febrero de 2015, FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg. Nro. 968/15 del 26 de mayo de 2015, CFP 1302/2012/32/CFC3 “CICCONE, Nicolás Tadeo s/recurso de casación”, rta. el 22/06/2015, Reg. Nro. 1177/15.4, y CCC 3559/2015/33/RH18 “LAGOMARSINO, Diego Ángel s/queja”, rta. el 13/09/17, Reg. Nro. 1212/17.4. -entre otras-). Sin embargo, dicha regla reconoce una excepción. Conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), a esta Cámara Federal de Casación Penal le corresponde la intervención como “Tribunal intermedio” cuando se encuentre debidamente fundada una cuestión federal, lo que en el caso no se logra demostrar. El artículo 120 de la Constitución Nacional señala que el Fiscal es parte en el proceso pero se trata de un órgano independiente y con autonomía funcional gozando de principios de unidad y jerarquía propios y, debe promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. El recurrente, en el presente caso, no demuestra fundadamente de qué modo se ve afectada la objetividad que debe tener el representante del Ministerio Público Fiscal, ni su deber de requerir la aplicación justa de la ley garantizando los intereses generales de la sociedad. Así como tampoco, comprueba un concreto agravio de imposible reparación ulterior relacionado con la intervención de la señora Fiscal Silvina Ávila, a fin de habilitar la intervención de esta alzada (Fallos 328:1108). Por ello, RESUELVO: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la apoderada de Sergio Aníbal Maldonado, querellante en autos, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente y remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara 036857E |