This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:56:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Redeterminacion Del Haber Inicial Art 49 De La Ley 18037 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Redeterminación del haber inicial. Art. 49 de la Ley 18037   En el marco de un juicio ordinario se confirma la sentencia que desestimó las excepciones de defecto legal, de prescripción y de cosa juzgada e hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida disponiendo que para el período 1995-1997 no corresponde movilidad alguna conforme al precedente “D´Este” de la CSJN, para el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 el beneficio debe ser reajustado según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el INDEC.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. Cintia Graciela Gómez, y Jueces de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dr. Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “CORONA CLERIA VICTORIA C/ANSES S/ORDINARIO”, Expte. N FPA 21003445/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la actora a fs. 69, y por la demandada a fs. 70, contra la sentencia de fs. 65/68. Los recursos se conceden a fs. 71. Expresa agravios la actora a fs. 72/79, y desiste la demandada a fs. 80, se la tiene por desistida a fs. 82. Quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 82 vta. II- Que la actora señala que el a quo no consideró la redeterminación del haber inicial conforme el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037 deducido. Solicita la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Badaro” más allá del 31/12/2006. Finalmente, apela la distribución de costas en el orden causado y la tasa pasiva de interés. Hace reserva del caso federal. III- Que la actora, beneficiaria de una pensión nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. El a quo desestimó las excepciones de defecto legal, de prescripción y de cosa juzgada. Hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, y dispuso que para el period 1995-1997 no corresponde movilidad alguna conforme el precedente “D´Este” de la CSJN, para el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 el beneficio debe ser reajustado según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC. Respecto a los periodos posteriores al 31/12/2006, rigen los aumentos decretados por el PEN hasta la entrada en vigencia de las Leyes 26417 (01/03/2009) y 27423(29/12/2017), con más el pago de retroactivos e intereses a tasa pasiva. Impuso las costas por su orden Contra dicha decisión se alza la actora apelante. IV- a) Que, debe tenerse presente que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, por lo tanto, la parte que solicita la misma, debe demostrar acabadamente cuál es el agravio concreto y cierto que la norma cuestionada le produce, no bastando argumentos meramente conjeturales. (cfr. FALLOS 290:83; 312:1437 entre muchos otros), extremo no cumplimentado por el apelante. Que en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037 efectuado por la parte actora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado la aplicación de dicha norma en los precedentes “Recurso de Hecho TATASCIORE, Justino c/ Anses s/ reajustes varios”, Expte. Nº CSJ 140/2012 (15/03/16); “GALINDEZ, Blanca c/ Anses s/ reajustes varios” (27/04/10); “HUANCA, Máximo c/ Anses s/ Reajustes varios”, H.147.XL (16/10/10); “MONZO, Felipe José c/ Anses s/ reajustes varios”, M. 675 XLI (15/08/06); entre otros, en los que se ordenó “que el haber inicial de la jubilación se calcule mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones, hasta abril de 1995” (Cfr. fallos “Tatasciore y “Galindez” CSJN). En razón de ello debe rechazarse el agravio formulado por la actora al respecto. b) Que también se rechaza la solicitud de extensión de las pautas del fallo “Badaro” al período posterior al 31/12/2006, conforme lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Berón Ángel Natal c/ ANSES s/ Reajustes varios” (sentencia del 03/05/2011), rigiendo los aumentos decretados por el PEN, al no haberse demostrado su insuficiencia o incorrección. c) Que tampoco prospera el agravio por la tasa de interés pasiva fijada, atento el criterio sostenido por la CSJN en los autos “SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA” (Fallos 327:3721). d) Que en cuanto a la apelación por la distribución de costas en el orden causado con fundamento en el art. 21 de la ley 24463, debe señalarse que dicha norma no constituye violación alguna a derechos o garantías consagrados en nuestra Carta Magna que justifique su declaración de inconstitucionalidad. Consecuentemente, debe desestimarse el agravio propuesto, a la vez que se extiende dicho criterio a la presente instancia. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia dictada. V- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas por su orden (art. 21 de la ley 24463). VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte actora en un ...% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. La Sra. Juez de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia dictada. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte actora en un ...% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean - art. 30 de la ley 27423-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.  La Sra. Juez de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Jueces de Cámara, por ante mí, que doy fe.   BEATRIZ ESTELA ARANGUREN CINTIA GRACIELA GÓMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE   Y VISTO: SENTENCIA Paraná, 25 de marzo de 2018. El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia dictada. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte actora en un ...% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27423-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   BEATRIZ ESTELA ARANGUREN CINTIA GRACIELA GÓMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE     037737E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:04:27 Post date GMT: 2021-03-25 18:04:27 Post modified date: 2021-03-25 18:04:27 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:04:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com