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Regimen De Progresividad Reduccion De Plazo Articulo 140 De La Ley 24660JURISPRUDENCIA Régimen de progresividad. Reducción de plazo. Artículo 140 de la ley 24660
Se hace lugar a la solicitud para que se le otorgue al imputado una reducción de un mes en los plazos requeridos para el avance en las distintas fases del régimen de progresividad.
NEUQUÉN, 6 de agosto de 2019.- VISTO: El legajo caratulado “FIGUEROA, Horacio Fabián s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 5759/2014/TO1/6, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO: 1.- Que, a través de las presentaciones adunadas a fs. 184, el Dr. Nicolás GARCÍA -representante del Ministerio Público de la Defensa Oficial-, en ejercicio de la defensa técnica del interno Horacio Fabián FIGUEROA, solicitó que en función de los logros académicos alcanzados por el nombrado y de acuerdo con lo previsto por el Artículo 140 - incisos a - de la Ley 24.660, se le otorgue una reducción de un ( 1 ) mes en los plazos requeridos para el avance en las distintas fases del régimen de progresividad.- A fs. 179 vta. corre agregado el certificado pertinente.- A fs. 180, luce el Acta N° 194/19 del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal V - Senillosa-, mediante la cual concluyen que corresponde aplicar el interno FIGUEROA, un ( 1 ) mes de estímulo educativo por haber finalizado segundo año del Nivel Medio 2018, dictado por el Centro Educativo Provincial Integral N°1.- 2.- Que, el titular del Ministerio Público Fiscal ( fs. 186 ), adhirió al pedido hecho por la Defensa Oficial.- 3.- Que, así el estado de cosas, acoto en primer término que el Artículo 140 de la Ley 24.660 - texto conforme Ley 26.695 - autoriza la reducción de los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en un ( 1 ) mes, a los internos que completen y aprueben un ciclo lectivo anual ( cfr. inc. a ).- Que, siendo ello así, de lo que viene resolviendo esta judicatura - con la aquiescencia de partes - en supuestos análogos al que nos ocupa ( ver - entre otras - R.I. N° - interno - 71/2018 del 3 de mayo de 2018 en el legajo “ACOSTA” - 17150/2015/TO1/3 ), y de acuerdo con lo previsto por las normas citadas en el párrafo anterior, dispondré la reducción de los plazos para el avance del interno Horacio Fabián FIGUEROA a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en un ( 1 ) mes ( inciso a: un - 1 - mes por cursar y aprobar el segundo año del Nivel Medio durante el año 2018 - ver fs. 179vta. ), sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia - en tiempo oportuno - de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos ( en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y libertad condicional ).- 4.- Que, a todo evento, se dejará sentado, que, la reducción de plazos que habrá de disponerse, será la segunda otorgada al interno FIGUEROA, contabilizando un total de CUATRO ( 4 ) meses - ver R.I. N° 35/2018 agregada a fs. 122/124, así como que, el cómputo de pena practicado y aprobado, en cuanto establece que la pena que tiene impuesta agotará el día 22 de septiembre de 2020 ( cfr. R.I. N° 91/17 - ver fs. 9 ) permanece incólume.- Por lo expuesto y oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1°.- Reducir los plazos para el avance del interno Horacio Fabián FIGUEROA a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en un ( 1 ) mes ( inciso a: un - 1 - mes por cursar y aprobar el segundo año del Nivel Medio durante el año 2018 - ver fs. 179vta. ), sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia - en tiempo oportuno - de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos ( en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y libertad condicional ).- 2°.- Dejar sentado que, la reducción de plazos dispuesta, es la segunda otorgada al interno FIGUEROA, contabilizando un total de CUATRO ( 4 ) meses - ver R.I. N° 35/2018 -, así como que, el cómputo de pena practicado y aprobado, en cuanto establece que la pena que tiene impuesta agotará el día 22 de septiembre de 2020 ( cfr. R.I. N° 91/17 - ver fs. 9 ) permanece incólume.- 3.- Registrar. Publicar. Notificar.- Ante mí.-
NEUQUÉN, 6 de agosto de 2019.- AL SEÑOR DIRECTOR COMPLEJO PEITENCIARIO FEDERAL V-SENILLOSADEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SU DESPACHO Oficio N° ______/19.- P.O.S.S., el Dr. Orlando A. COSCIA, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “FIGUEROA, Horacio Fabián s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 5759/2014/TO1/6, llevando a su conocimiento, para su notificación, debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la Resolución Interlocutoria N° - interno - ______/19, cuya copia se adjunta.- Saluda a Ud., muy atentamente
Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO 044496E |
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