This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 20:00:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios   Se confirma la Sentencia que regula los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la actora por su actuación judicial.     Comodoro Rivadavia, 8 de noviembre de 2018.- Estos autos caratulados “Sayago, Gonzalo Roman c/ EN Min de Defensa -Ejército Argentino- s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº41018698/2011, provenientes del Juzgado Federal de Esquel. Y CONSIDERANDO. I.- Llegan estas actuaciones al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 178/180 por la representante legal de la demandada contra la Sentencia Interlocutoria de fs. 176/177 que regula los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la actora por su actuación judicial por considerarlos elevados. II.- Mediante la decisión en crisis, el magistrado de grado valoró la labor desarrollada determinando los honorarios -de acuerdo al momento en que fueron devengados- con apoyo en la ley 21.839 y 27.423. En cuanto a la regulación efectuada bajo los lineamientos de la ley 21.839, lo fundamentó en la labor desarrollada, naturaleza, complejidad del proceso y resultado obtenido y en el art. 13 de la ley 24.432, estimándolos en la suma de $ 17.000. Respecto de las tareas efectuadas en el lapso temporal desde la entrada en vigencia de la ley 27.423 reguló la suma de $ 857,50 equivalentes a ... UMA. III.- Se agravia el apelante -fs. 178/180- por considerar elevados los honorarios fijados destacando que si bien el monto del proceso puede utilizarse como base económica para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, también deben merituarse los trabajos realizados y su incidencia en el curso del proceso. Señala que debe evaluarse el mérito, naturaleza y labor del profesional en el caso concreto conforme lo dispone el art. 6 de la ley 21.839. IV.- Corrido el traslado pertinente, mereció réplica de la contraria a fs. 182/184 solicitando en primer lugar la deserción del recurso intentado, el rechazo de los agravios esbozados y la elevación de los honorarios regulados por considerarlos exiguos. V.- Reseñadas las posturas de las partes, previo a avocarnos al punto que nos convoca, corresponde expedirse en primer lugar sobre la deserción propiciada en base a los alegados defectos de fundamentación, los cuales si bien se observan en el memorial de agravios, no será declarada en virtud del principio superior de defensa en juicio y el sistema de la doble instancia del que sólo en casos extremos amerita apartarse y; fundamentalmente considerando que el objeto del recurso es la revisión de los honorarios regulados y que los mismos no requieren fundamentación. Despejado ello, adelantamos que el pronunciamiento recurrido será confirmado, manteniendo la regulación estimada en la instancia precedente por considerarla razonable y debidamente fundada. Si bien la apelante manifiesta que son excesivos y que debe evaluarse el mérito, naturaleza y labor del profesional y demás pautas del art. 6 de la ley 21.839 incluido el monto del juicio, lo cierto es que - acertadamente- el magistrado entendió aplicable lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432, evitando de este modo que se ocasione una injustificada desproporción entre el trabajo efectivamente cumplido y la retribución que habría de corresponder de atenerse estrictamente a las normas arancelarias, ponderando también que la labor ha sido reiterativa en numerosos casos similares. Por ello, teniendo en cuenta el monto del juicio -$ 317.101,76-, el cual surge de la liquidación practicada a fs. 167/170 y aprobada a fs. 176/177, las pautas jurisprudenciales de este Tribunal establecidas en casos similares y lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432 estimamos razonable el monto regulado en la instancia precedente. VI.- Finalmente, en cuanto a la pretensión de la letrada de la actora tendiente a que los honorarios sean elevados, no merecerá tratamiento, dado que únicamente han sido apelados por la apoderada de la demandada en el sentido ya expuesto. En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: (art. 13 ley 24.432). CONFIRMAR la resolución de fs. 176/177 Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-   JAVIER M. LEAL DE IBARRA ALDO E. SUÁREZ HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN ANA CECILIA ALVAREZ Secretaria     035725E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:53:29 Post date GMT: 2021-03-24 22:53:29 Post modified date: 2021-03-24 22:53:29 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:53:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com