JURISPRUDENCIA

    Regulación de honorarios. Ley aplicable

     

    En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, febrero 8 de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I).- Vienen estos autos a efectos de que se traten los recursos de apelación interpuestos a fs. 855 y fs. 863, contra la regulación de honorarios de fs. 854.

    El Dr. Villanueva -letrado apoderado de la demandada- apela por bajos sus emolumentos y se agravia de la base regulatoria considerada por la sentenciante de grado en el entendimiento que debe considerarse a los efectos regulatorios el monto total reclamado en la demanda.

    Frente a este panorama, el Cimero Tribunal, ha sostenido que “el monto del proceso a los fines regulatorios, está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena (Fallos, 317:1378, del 27.10.94 y 321:2467, del 2.9.98).

    En este sentido también lo ha considerado la nueva ley arancelaria 27.423, al disponer en el art. 22, que en los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia -tal el caso que nos ocupa - será el que resulte de la liquidación, actualizado por intereses si correspondiere, lo que deja zanjada la cuestión relativa a la base regulatoria, y sella la suerte adversa del agravio.

    II).- Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 851, aprobada a fs. 854, apartado I), art. 3° del decreto ley 16.358/57 y art.478 del Código Procesal, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 del Arancel; art. 3° del decreto ley 16.638/57 y art. 478 del Código Procesal, se confirman los honorarios regulados a fs. 854, a favor del Dr. S. M. V., apelados sólo por bajos, y los del perito contador G. A. M., apelados sólo por bajos, todos los que deberán abonarse en el plazo de diez días. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase.

     

    JUAN MANUEL CONVERSET

    PABLO TRÍPOLI

    OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE

     

       

    037306E