JURISPRUDENCIA

    Regulación de honorarios. Perito médico. Acuerdo conciliatorio. Base regulatoria

     

    Se confirman los honorarios regulados al perito médico, al valorarse que en el caso concreto el monto conciliado se exhibía como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios, criterio que encontraba apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Murguia, Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato”.

     

     

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 117/118 por considerar elevados los honorarios regulados a favor del perito médico.

    Y CONSIDERANDO:

    Que, en el presente caso, el monto conciliado se exhibe como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios (criterio que encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Murguia, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006), por lo que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo a criterio de esta alzada, los honorarios regulados al perito médico a fs. 117/118 no resultan elevados, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

    Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar los honorarios regulados al perito médico en cuanto fueron objeto de recurso; 2) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

     

    Roberto C. Pompa

    JUEZ DE CAMARA

    Álvaro E. Balestrini

    JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    F.F.

      

    043049E