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Rendicion De Cuentas Etapas Doctrina De La Corte Suprema Excepcion De IncumplimientoJURISPRUDENCIA Rendición de cuentas. Etapas. Doctrina de la Corte Suprema. Excepción de incumplimiento
Se confirma la resolución que resolvió admitir la obligación que existía con relación al demandado de rendir cuentas documentadas de su gestión respecto de la administración de los dos bienes inmuebles, y dispuso un plazo de veinte días para ello, observándose que conforme lo establecido por los artículos 1322 y 1328 del Código Civil y Comercial de la Nación, el mandato se presume oneroso y el mandatario posee derecho a percibir retribución por los servicios prestados. Asimismo, se concluyó que no correspondía, en este estadio procesal, adentrarse al conocimiento de la defensa de incumplimiento atribuida a la actora, en tanto debía primeramente darse cumplimiento con la rendición de cuentas documentada así resuelta.
Buenos Aires, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 152 por el demandado contra la resolución de fs. 151/151 vta., fundando a fs. 154/156. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 158/158 vta. por la actora. La resolución atacada resolvió admitir la obligación que existe con relación al demandado de rendir cuentas documentadas de su gestión respecto de la administración de los dos bienes inmuebles indicados en el escrito de demanda y dispuso un plazo de veinte días para ello, desde que quede firme la decisión, todo ello de conformidad con lo previsto por el art. 652 del CPCCN. II. Se agravia el demandado argumentando que el Sr. Juez “a quo” ha omitido tratar la excepción de incumplimiento contractual oportunamente interpuesta por su parte al contestar demanda. También se queja por la imposición de costas. Por lo que solicita la revocación del decisorio y se trata la defensa intentada por su parte, desestimando la pretensión de la parte actora. (Ver fs. 154/156). III. En primer lugar, debe decirse que la obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su carácter. Toda persona que se haya desempeñado como gestor o mandatario o que haya realizado hechos que impliquen el manejo de fondos que no sean de su propiedad exclusiva, tiene que rendir cuentas sobre el resultado de la operación. El destinatario de la rendición de cuentas es el mandante, a quien debe dar la debida información y el resultado de los actos encomendados (cfr. Belluscio- Zannoni, "Código Civil y leyes complementarias...", T° 9, pág. 229). La rendición de cuentas es, pues, una obligación de hacer, la cual no se transforma en una obligación de dar una suma de dinero, por la falta de presentación de cuentas, pues no existe norma legal que prevea tal efecto. Nuestro régimen procesal estructura el juicio de rendición de cuentas en distintas etapas, de modo que -dejando a salvo las contingencias derivadas de la conducta del demandado- sólo en la última fase se permite determinar si existe un saldo deudor a cargo del cuentadante y, en caso afirmativo, perseguir el cobro de su informe (C. N. Com., sala E, 11/03/1997. - “Consorcio de Copropietarios de la Calle Luis María Campos 296 c. Levinson, Noel s/ordinario”, E. D. 179-645). El proceso por rendición de cuentas está integrado por dos etapas a las que puede, eventualmente, agregarse una tercera referida al cobro del saldo que arroje el cálculo. En la primera etapa del proceso de rendición de cuentas se debate sobre la existencia o inexistencia de la obligación de rendirlas. Por ello, quien promueve una demanda por rendición de cuentas persigue la determinación de la obligación de rendición en cabeza del demandado, y el consecuente cumplimiento de la misma, dentro del plazo que para ello otorgue razonablemente el juez. De allí que se ha sostenido que, en el supuesto contemplado por el art. 652, segundo párrafo, del Cód. Procesal, no resultan exigibles a quien demanda la rendición de cuentas los requisitos formales atinentes a ellas en lo relativo a precisión, descripción y documentación (conf. Falcón, E., Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación, anotado, comentado y concordado, Bs. As., 1991, t. IV, p. 283), ya que en la primer etapa de este proceso especial resulta inoficioso entrar a discutir otras cuestiones fuera de la propia obligación de rendirlas (conf. Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2006, t. II, ps. 1138 y sgtes., C. N. Com., sala D, 03/04/2008, “ARC & CIEL S.A. c. SKY Argentina S.C.A. y otro”, L. L. 2008-C, 467). En este sentido, nuestra Corte Suprema ha sostenido que “el proceso de rendición de cuentas consta básicamente de dos etapas -claramente distinguibles aunque reconocen una estrecha vinculación-, en la primera se establece, por vía del proceso sumario (art. 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), si existe la obligación de rendir cuentas, y en la segunda -reconocida esa obligación- como derivación de la anterior se examinan las cuentas efectivamente rendidas bajo el trámite correspondiente a los incidentes (art. 653, código citado), restando -en todo caso- una eventual ejecución de los saldos activos por el procedimiento de ejecución de sentencia” (CS, 24/09/1996, “Martínez Alcorta, Irene María de Luján c. Rueda, Miguel Angel Ricardo s/rendición de cuentas - sumario” (M-106.XXXII) E. D. 176-203). IV. En el caso en estudio, cabe remarcar que el demandado, al momento de contestar la acción a fs. 113/121 dedujo excepción de incumplimiento (ver punto III a fs. 114/115 vta.) y reconvención a fs. 118, y luego desistió de la misma a fs. 142 e hizo saber que demandaría separadamente los créditos por los trabajos alegados. Cabe remarcar que, conforme lo establecido por los arts. 1322 y 1328 del CCyCN, el mandato se presume oneroso y el mandatario posee derecho a percibir retribución por los servicios prestados. Sin embargo, no corresponde en este estadio procesal adentrarse al conocimiento de la defensa invocada, en tanto, tal como se ha señalado “ut supra”, deberá primeramente darse cumplimiento con la rendición de cuentas documentada respecto de la administración de los bienes inmuebles indicados en la demanda. V. En consecuencia, en atención a las consideraciones precedentemente mencionadas, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de fs. 151/151 vta. 2) Imponer las costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 CPCCN).- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-
Fdo.: Beatriz A. Verón - Gabriela M. Scolarici - Patricia Barbieri. 041255E |
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