This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 14:05:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reparacion Incorrecta Y Demora De Vehiculo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reparación incorrecta y demora de vehículo   En el marco de un juicio ordinario se resuelve confirmar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por quienes reclamaban una indemnización que adujeron tener derecho a cobrar de la demandada como consecuencia de la reparación incorrecta y demorada del vehículo individualizado en la demanda.     En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Arriaga, Ariel Hernán y otro c/Mundo Car SA s/ ordinario” (expediente n° 11532/2013; juzg. nº 7, sec. nº 14), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Julia Villanueva (9) y Eduardo R. Machin (7). Firman los doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN). Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 279/86? La señora juez Julia Villanueva dice: I. La sentencia apelada. Mediante pronunciamiento obrante a fs. 279/86, la magistrada de grado rechazó la demanda promovida por Ariel Hernán Arriaga y por Teresa Beatriz Azuri contra Mundo Car S.A. Para así decidir, la señora juez consideró, por las razones que puntualizó, que los actores no habían logrado probar en autos que las reparaciones cuya defectuosa realización habían atribuido a la demandada se hubieran efectivamente concretado.  Tuvo en consideración, a tal fin, que el vehículo sobre el cual tales reparaciones habían sido efectuadas había sido vendido, lo cual había impedido al perito designado en autos producir el peritaje que le había sido encomendado. Asimismo, estimó inconducente la confesión ficta requerida por los actores, toda vez que, según sostuvo, del pliego respectivo nada surgía acerca de esa deficiente reparación del vehículo. Destacó la relevancia del referido peritaje mecánico omitido y la falta de explicaciones de los actores acerca de por qué habían procedido a la aludida venta del rodado y no habían efectuado ningún reclamo vinculado al primer arreglo sino hasta después de un año, en que habían convocado a la demandada a la mediación. Impuso las costas a los actores. II. El recurso. 1. La sentencia fue apelada por los vencidos, quienes expresaron agravios a fs.336/7, los que fueron respondidos a fs. 339/41. Los apelantes sostienen que la señora juez tuvo por acreditado que la señora Azuri había sido titular del vehículo y que el restante coactor había sido su chofer. En ese marco, sostienen haber comprobado los hechos fundantes de la acción mediante el peritaje ya referido. Afirman que la señora juez desmereció en forma arbitraria el alcance de la confesión ficta y no advirtió que de la documentación agregada al expediente surgía que efectivamente la reparación había sido deficiente y había consumido más tiempo del esperado. En forma subsidiaria, solicitan que las costas sean distribuidas en el orden causado. III. La solución. 1. Como surge de la reseña que antecede se demandó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que los actores adujeron tener derecho a cobrar de la demandada como consecuencia de la reparación incorrecta y demorada del vehículo individualizado en la demanda. La pretensión fue rechazada por las razones que he resumido en el punto anterior. 2. A mi juicio, el pronunciamiento debe ser confirmado. Así lo juzgo pues, según mi ver, los recurrentes no han cuestionado, ni siquiera tangencialmente, los argumentos que llevaron a la señora magistrada a desestimar la eficacia probatoria de los elementos que refieren en su recurso, que, ante esa omisión, debe considerarse desierto (art. 265 del código procesal). Hago notar, en tal sentido, que los nombrados siguen sosteniendo, casi insólitamente, que del peritaje mecánico producido en autos surge la verdad de los hechos por ellos alegados, pese a que el experto expresamente refirió no haber podido llevar a cabo ese peritaje en razón no haber podido tampoco acceder al rodado en cuestión, pues éste había sido vendido. También reprochan a la señora juez haber incurrido en una arbitraria ponderación de la prueba confesional, sin hacerse cargo de que, a estos efectos, la magistrada expresó que ninguna de las posiciones formuladas en el pliego respectivo se había referido a los extremos mencionados, ni había mencionado las supuestas deficiencias en el trabajo realizado. En tal contexto, estimó que lo alegado al demandar había quedado huérfano de prueba, haciendo expresa mención de las especificaciones técnicas que habían quedado sin demostrar a causa de no haberse podido realizar el peritaje, nada de lo cual, nuevamente, ha sido siquiera mencionado en la expresión de agravios. En esas condiciones, y siendo que todo ello ha quedado firme y encuentra respaldo, además, en las constancias de la causa, es mi conclusión que nada más corresponde agregar a lo dicho, pues es claro que los actores no han logrado rebatir la aludida orfandad probatoria sobre la que se construyó la decisión que los agravia. Sin perjuicio de ello y a mero título de mayor abundamiento, encuentro relevante destacar que, tal como lo hizo la magistrada, la prueba de confesión ficta no tiene un valor absoluto, máxime cuando, como en el caso, no es necesario acudir a ninguna ficción para poder comprobar que nada de lo dicho fue acreditado. La documentación que los interesados refieren sólo da cuenta de que los trabajos en cuestión fueron realizados, pero nada dice, como es normal, acerca de las deficiencias que tal trabajo habría presentado. En tal contexto, he de proponer confirmar la sentencia atacada en lo principal que ella decide, asumiendo igual solución en lo que respecta a las costas pues no advierto -ni los recurrentes lo dicen- que en el caso concurran elementos que habiliten al Tribunal a apartarse del principio según el cual ellas deben pesar sobre quien ha sido vencido en el juicio. IV. La conclusión. Por lo expuesto propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto y confirmar íntegramente la sentencia apelada. Costas a los actores en su calidad de vencidos (art. 68 código procesal). Por análogas razones, el Señor Juez de Cámara, doctor Eduardo R. Machin, adhiere al voto anterior. Con lo que termina este Acuerdo, que firman ante mí los Señores Jueces de Cámara doctores   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   Buenos Aires, 10 de julio de 2019. Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede se resuelve: rechazar el recurso interpuesto y confirmar íntegramente la sentencia apelada. Costas a los actores en su calidad de vencidos (art. 68 código procesal). Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019   Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) Firmado (ante mí) por: RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   041661E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 19:11:50 Post date GMT: 2021-03-23 19:11:50 Post modified date: 2021-03-23 19:11:50 Post modified date GMT: 2021-03-23 19:11:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com