This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 20:23:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reposicion In Extremis --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reposición in extremis   En el marco de un juicio por reajuste de haberes se resuelve declarar inadmisible la revocatoria in extremis interpuesta.     S.M. de Tucumán, 05 de Abril de 2019. Y VISTO: La presentación de fs. 276/281 mediante la cual la apoderada legal del Banco de la Nación Argentina deduce recurso de revocatoria in extremis, y CONSIDERANDO: Que notificada la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2019 (fs. 274/275) interpone en el escrito glosado a fs. 276/281, un recurso al que denomina reposición in extremis. Que en principio no escapa al análisis de este Tribunal que cierta doctrina ha innovado en el campo de los recursos, abordando el estudio y análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de revocatoria in extremis, de procedencia excepcional e interpretación restrictiva, cuya finalidad es corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente, aun existiendo otras vías recursivas, con fundamento en razones de economía procesal (Cf. Peyrano, J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis..., Revista de Derecho Procesal, Nº 2 - Recursos T 1, pág. 61 y ss.). Que no obstante lo considerado, al tratar recursos análogos al planteado en autos, reiteradamente la jurisprudencia de esta Alzada ha resuelto que sus decisiones no son susceptibles, en principio, de ser impugnadas por el recurso de revocatoria previsto en el ordenamiento adjetivo ya que al tratarse de resoluciones que revisten el carácter de definitivas, solamente resultan impugnables por vía del recurso extraordinario. En efecto, no puede soslayarse que el recurso de reposición o revocatoria in extremis que interpone la demandada no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal vigente. Que si bien lo señalado sería suficiente para no admitir el planteo formulado a fs. 276/281, el Tribunal considera que viene al caso poner de relieve que, aun tratando el mismo, conforme sus fundamentos, resultaría improcedente. En efecto, todas las argumentaciones vertidas en la presentación del Banco demandado no resultan atendibles en esta instancia procesal, máxime si se tiene presente que, pese a que en el proceso se tiene por incontestada la demanda por el vencimiento del término legal, el derecho de defensa en juicio no está vulnerado toda vez que la demandada podrá ejercer todos los derechos que le asistan en el proceso y presentar toda la prueba que resulte admisible en defensa de su parte, además de controlar la que ofrezca y produzca la actora. En el caso de la sentencia dictada a fs. 274/275, considera este Tribunal que fundamentó debidamente la resolución, no advirtiendo la existencia de error alguno que resulte evidente o palmario que justifique o imponga a este Tribunal la obligación de modificar lo resuelto. En razón de lo considerado, no pudiendo la revocatoria in extremis intentada por el accionado ser utilizada como medio útil o idóneo de revisión o impugnación de un fallo dictado por este Tribunal, ni para revisar aciertos o errores de las interpretaciones o conclusiones jurídicas plasmadas en el decisorio atacado, corresponde declarar inadmisible la revocatoria in extremis articulada a fs. 276/281. Por lo que, se RESUELVE: I.- DECLARAR INADMISIBLE la revocatoria in extremis interpuesta a fs. 276/281 por el Banco de la Nación Argentina, según lo considerado. II.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese.     Fdo.: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)   039895E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:07:35 Post date GMT: 2021-03-23 23:07:35 Post modified date: 2021-03-23 23:07:35 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:07:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com