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Representacion Procesal Otorgamiento De Poder Libertad De Formas Escritura Poder Judicial EspecialJURISPRUDENCIA Representación procesal. Otorgamiento de poder. Libertad de formas. Escritura. Poder judicial especial
En el marco de un juicio por daños y perjuicios se confirma la resolución mediante la cual se le requirió al letrado de la actora la escritura del poder judicial especial presentado junto a la demanda a fin de acreditar personería, pues el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación que no deroga el art. 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y determina que la “representación procesal” deberá ser acreditada por los apoderados desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Contra el decisorio de fs. 128/129 se alza la parte actora (conf. memorial de fs. 136/137 respondido a fs. 139). A fs. 150 dictaminó el Fiscal General. A fs. 127 se presentó el letrado de la actora invocando personería y adjuntando un poder judicial especial en instrumento privado otorgado por su cliente. Para así acreditar su calidad de apoderado acudió a la libertad de formas del Código Civil y Comercial de la Nación y a la norma del art. 1017 (a contrario sensu), empero el a quo le requirió la escritura de poder correspondiente por considerar que la disposición legal esgrimida no derogaba el art. 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contrariamente al Código Civil anterior, cuyo art. 1184 (inc. 7°) contenía la exigencia de la escritura pública para los poderes generales o especiales que debieran presentarse en juicio, el Código Civil y Comercial vigente no contempla una previsión específica sobre el particular. No obstante ello, como bien lo indicó el colega de la anterior instancia, el art. 1017 (en su último inciso) establece que también deberán ser otorgados por escritura pública aquellos contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deban sujetarse a dicha formalidad. Y no resulta ocioso mencionar que en materia de representación voluntaria el art. 363 dispone que las formalidades del acto jurídico de apoderamiento van a depender del objeto del mismo, es decir del acto para el cual está siendo otorgado. En ese contexto, y en el ámbito de esta jurisdicción, el art. 47 de la ley adjetiva, dentro del capítulo reservado a la “representación procesal”, regula la cuestión en cuanto prevé que: Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder (sin olvidar la salvedad contemplada en el art. 85 del mismo código ritual). De manera que la Sala concuerda con el decreto impugnado, solución compartida por recientes pronunciamientos de algunos tribunales (cfr. CNCiv., Sala H, “M., A. E. c/ S., S. O. s/ Daños y perjuicios”, del 20-11-2015; C.Civ. y Com. de San Isidro, Sala III, “O, C. A. c/ G., R. A. s/ Acción declarativa”, del 25-2-2016; CNCiv., Sala M, “B., M. L. c/ P., D. S. s/ Daños y perjuicios, del 27- 03-2017”). En la especie, la imposición de costas debe apartarse del principio objetivo de la derrota, puesto que se trata de una cuestión novedosa, que exige armonizar la normativa y no puede soslayarse la ausencia de un criterio jurisprudencial extendido sobre la materia. En suma, los gastos causídicos habrán de imponerse en el orden causado; máxime que en el caso la contraria no dedujo oposición (v. fs. 139). Por ello, y oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 128/129, en todo cuanto allí se decide y fue motivo de agravios. Costas de alzada en el orden causado (arts. 69 y 68, 2° párrafo, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría en sus respectivos domicilios electrónicos (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).
Carlos A. Bellucci María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Representación procesal - Arts. 46 a 55 035596E |
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