This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:41:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Resolucion 203 2006 Recurso Extraordinario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Resolución 203/2006. Recurso extraordinario   En el marco de un juicio por reajustes varios se rechaza in límine el recurso extraordinario interpuesto.     Resistencia, 12 de octubre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “Pittau, Jorge c/ANSES s/reajustes varios” expediente Nº 10946/2014, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fs. 66/70, fundada en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Zagari” (Z.141.XLII del 10/11/09), “Elliff” (Fallos 332:1914) y “Makler” (M.427.XXXVI del 20/05/2003).- Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido contrario al pretendido por el recurrente sin haber este expuesto una argumentación distinta, la misma ha devenido en insustancial.- Cabe destacar -por otra parte- que la Resolución 203/2016 dictada por ANSES y el Decreto 807/2016, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados de la CSJN y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya interpuestos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.- Asimismo debe tenerse presente que el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSES en la liquidación de las sentencias judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.- En tales condiciones, resulta inidóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria el planteo que solicita la aplicación de la ley 27.260, Decreto 807/16 y Resolución 56/2018, en punto a la utilización del RIPTE para actualizar remuneraciones de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16 con miras a reemplazar el índice establecido en el precedente “Elliff” (ISBIC).- En este segmento es de indicar que los agravios de la accionante importan una reiteración de los expresados contra el pronunciamiento emitido por el Juez de anterior grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento.- Cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros).- Así lo entiende la C.S.J.N., “La doctrina de la arbitrariedad no está destinada a cubrir las meras discrepancias del apelante con lo resuelto, sino que requiere que aquél logre demostrar mediante un desarrollo autónomo efectuado en el escrito de interposición del remedio federal, que el fallo contiene defectos graves de fundamentación o que en él se ha omitido el tratamiento de una cuestión conducente planteada en la instancia ordinaria” (Fallos 316:1283).- Por último, es dable destacar - ante la ingente cantidad de recursos extraordinarios presentados por ANSES- que compartimos la jurisprudencia según la cual ello no hace otra cosa que obstaculizar en forma notoria el normal desenvolvimiento del Tribunal, situación ésta que lleva a recordar lo expresado por el Supremo Tribunal de la Nación al referirse a la necesidad de asegurar la mayor eficacia y celeridad de las decisiones, de modo tal que el carácter de orden público de las normas sobre organización judicial, distribución de competencias o similares no obsta a remover los obstáculos que pudieran encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones en salvaguarda de otros preceptos legales también de orden público, como son los dirigidos a lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a éstos principios fundamentales que pudieran impedirlo (Conf. “Itzcovich, Mabel c/ ANSES s/ reajustes varios” Sent. del 29/03/05. de la CFSS Sala II).- Consecuentemente no procede conceder el recurso intentado, con costas (art. 68 del ritual) sin regulación de honorarios en virtud de lo dispuesto por el art. 2 L.A.- Por lo expuesto se RESUELVE: 1) Rechazar “in limine” el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71/85.- 2) Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 42/2015 y pto. 4° de la Acordada N° 15/2013 ambas de la CSJN).- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-   NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. Ley 1285/58 y art. 109 del Reg. Just. Nac.).-   Firmado por: JOSÉ LUIS AGUILAR JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARÍA DELFINA DENOGENS JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MAIA VIRGINIA BENÍTEZ YUNES   SECRETARIA DE CÁMARA   036978E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 02:04:22 Post date GMT: 2021-03-25 02:04:22 Post modified date: 2021-03-25 02:04:22 Post modified date GMT: 2021-03-25 02:04:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com