JURISPRUDENCIA

    Restitución de dinero

     

    En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se resuelve hacer lugar al pedido de restitución de dinero efectuado.

     

     

    Santiago del Estero, 22 de marzo de 2019.-

    VISTO:

    Para resolver la solicitud del abogado defensor acerca de la restitución de dinero perteneciente a su defendidas, las encartadas Dolores Andrea Guzmán y Ana Guzmán, que les fuera oportunamente secuestrado en la causa del epígrafe; y

    CONSIDERANDO:

    Que a fs. 442 de autos, comparece el Dr. Moisés Elías Azar Cejas, quien en representación de su defendida la encausada Dolores Andrea Guzmán, impetra en virtud de la actual situación procesal, la entrega definitiva de la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) de propiedad de su defendida. Fundamenta que dicha suma de dinero, proviene de la venta de ropa, rubro al que se dedica su pupila, conforme las constancias de autos. Argumenta, que luego de una exhaustiva requisa realizada en el depósito de ropa, se pudo encontrar el recibo pertinente, que adjunta en su pedido. Agrega que ese dinero, no tiene un origen ilícito y que no constituye presunción de ningún delito.

    Que por otro lado, a fs. 448 de estos obrados, el precitado abogado, en este caso, en representación de Ana Guzmán, solicita la restitución definitiva de la suma de pesos tres mil ciento setenta ($3.170), de propiedad de su pupila procesal, quien fuera oportunamente desvinculada de la presente causa judicial, por no tener ninguna relación con la misma. Expresa que ante dicha situación procesal de su representada y a los fines de no producir un menoscabo en su patrimonio, corresponde efectivizar el reintegro de dicha suma oportunamente secuestrada en estas actuaciones. Por último, el letrado cita la normativa procesal de rigor, cuando menciona que los elementos secuestrados, deberán ser devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron (art. 238 del CPPN).

    Que de dicha petición, se le corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien en primer lugar, dictaminó a fs. 449 y vta. de estos actuados -con relación a la restitución referida a la encausada Dolores Andrea Guzmán- la improcedencia de lo impetrado. Expresó en ese sentido, que atento a las constancias de autos, la Fiscalía en su alegato de clausura en el debate oral realizado en fecha 6 de Junio de 2018, se expidió acerca del origen ilícito del dinero, por lo que solicitó el decomiso del mismo. Esta postura, la reiteró al no hacer lugar a la entrega de dicha suma de dinero, mediante resolución de fecha 23 de Agosto de 2018.

    Que en segundo lugar, el titular de la acción penal pública, en la oportunidad de corrérsele la vista de estilo, con respecto al reintegro de la suma de dinero solicitada a favor de la ciudadana Ana Guzmán, dictaminó a fs. 452, por la procedencia del mismo, habida cuenta de que la misma fue desvinculada de la causa judicial, por resultar ajena a los hechos investigados en estas actuaciones.

    Que, por otra parte, en relación al pedido de restitución de la suma de dinero referida a la ciudadana Ana Guzmán, el Ministerio Público Fiscal, dictaminó a fs. 452 de estas actuaciones, la procedencia de lo impetrado, teniendo en cuenta que en relación a la nombrada, no se ordenó ninguna medida, por resultar ajena a los hechos investigados en la presente causa, en la cual, se dictó sentencia definitiva, encontrándose la misma, firme y consentida.

    Que del examen de la presente situación procesal de la encartada Dolores Andrea Guzmán en los actuados del rubro, surge de manera acabada que la misma fue condenada por este Tribunal Oral, en fecha 13 de Junio de 2018, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos doscientos cincuenta y costas, por resultar autora material y penalmente responsable, del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, conforme surge de fs. 389/408 de autos. Con respecto a la sanción impuesta, se desprende de autos que la condenada Dolores Andrea Guzmán, se encuentra cumpliendo la misma de modo condicional y está sujeta a una serie de reglas de conductas, oportunamente fijadas por este Tribunal.

    Que asimismo, en lo atinente a las costas procesales fijadas en la decisión jurisdiccional condenatoria de la presente causa, se advierte de modo inequívoco, que dicha sanción ha sido cumplimentada por la precitada condenada, conforme se desprende de fs. 436 de autos. Del mismo modo, con referencia a la pena de multa oportunamente impuesta, surge de autos, que dicha sanción pecuniaria fue cumplida por la encausada Dolores Andrea Guzmán, tal como se desprende de fs. 435 y 440.

    Que esta Magistratura concuerda con lo interpretado, tanto por el abogado defensor de la condenada Dolores Andrea Guzmán, en cuanto a que dicha suma de dinero secuestrada a la misma en la etapa procesal oportuna (Acta de secuestro de fs. 81/84 de autos) no guarda ninguna relación directa con el hecho disvalioso por el cual fue juzgada y condenada, conforme se desprendió de las audiencias de juicio realizadas.

    Que asimismo, este Tribunal advierte que sobre dicho bien, objeto de la presente restitución, no pesa medida cautelar alguna, ni fue objeto de confiscación, lo que implica que dicho bien no está sujeto a medidas limitativas de la propiedad que prevé el ordenamiento adjetivo vigente (arts. 522, 523 y demás concordantes del C.P.P.N.) y por ello entiende que dicha situación no se contrapone con la posibilidad de proceder a la entrega de lo requerido por el abogado defensor de la condenada Dolores Andrea Guzmán, habida cuenta de que la sentencia recaída en autos se encuentra firme y consentida.

    Que en ese sendero intelectivo, esta Magistratura advierte que la suma de dinero oportunamente secuestrada en la investigación - en concordancia con lo interpretado, por el abogado defensor de Guzmán- deben ser restituida, tan pronto sean necesario, a la persona de cuyo poder han sido sacados (art. 238 y concordantes el CPPN) toda vez que dicha suma dineraria, no estuvo involucrada ni guardó ninguna relación directa con el hecho disvalioso juzgado, es decir, nunca fue instrumento o efecto delito.

    Que por otro lado, con relación a la situación procesal de la ciudadana Ana Guzmán, esta Magistratura entiende -en consonancia con el Ministerio Público Fiscal- que una vez que se ha resuelto su desvinculación de la presente causa judicial, por no haberse ordenado ninguna medida procesal respecto de la misma, por entender esta Magistratura que la nombrada era ajena a los hechos disvaliosos investigados y juzgados -como consecuencia de ello-, se producen los efectos procesales de dicha situación, entre ellos, la cesación de las medidas de coerción tanto personales, como reales que fueron provisoriamente adoptadas en la oportunidad procesal respectiva. En esa dirección, la suma de dinero solicitada por el abogado de la ciudadana Ana Guzmán, constituye sin duda alguna, la pieza de convicción que da lugar a la restitución requerida.

    Que en virtud de las consideraciones supra efectuadas, este Juez de Ejecución;

    RESUELVE:

    I) HACER LUGAR al pedido de restitución efectuado por la defensa técnica de la condenada Dolores Andrea Guzmán y en consecuencia, entregar en forma definitiva a la nombrada, en su carácter de poseedora legítima, la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000), conforme se considera.

    II) HACER LUGAR al pedido de restitución del dinero, efectuado por la defensa técnica de la ciudadana Ana Guzmán, y en consecuencia, entregar en forma definitiva a la nombrada, en su carácter de poseedora legítima, la suma de pesos tres mil ciento setenta ($3.170), conforme se considera.

    III) PROTOLICESE - HAGASE SABER.-

     

    Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY

    Juez de Cámara

    Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI

    Secretario

     

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