This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 15:17:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Retiro Por Invalidez Incapacidad Total Grado De Invalidez Dictamen Comision Medica Pericia Medica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Retiro por invalidez. Incapacidad total. Grado de invalidez. Dictamen. Comisión médica. Pericia médica   Se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y se declara que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la ley 24241, atento a que el peritaje efectuado por los peritos de la causa otorgó al actor un 88,6% de incapacidad total obrera.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12/02/2019, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROMERO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241. El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241. A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba 2, provincia de igual nombre, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad. De las patologías que allí detectadas, sumados los factores complementarios, presenta un 88,69% de incapacidad de la Total Obrera. El dictamen comentado, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada. Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241, imponer las costas en el orden causado (Art. 68 CPCCN) y se remitan las actuaciones al organismo de origen a sus efectos. EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO: Por compartir sus fundamentos adhiero al voto de la colega preopinante. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado a los fines previsionales, 3) Imponer las costas en el orden causado, 4) Remitir las actuaciones al organismo de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La vocalía N°3 se encuentra vacante (art. 109 del RJN)   NORA CARMEN DORADO Juez de Cámara LUIS RENÉ HERRERO Juez de Cámara ANTE MÍ: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara     Correlaciones: Ley 24.241 R., R. A. c/ANSeS s/retiro por invalidez (artículo 49, P. 4, ley 24.241) - Corte Sup. Just. Nac. - 27/06/2017 - Cita digital IUSJU017681E Der Jachadurian, Alejandra A.: “Valoración judicial del dictamen del Cuerpo Médico Forense en la concesión de retiros por invalidez” - Nota al fallo - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - marzo/2019 - Cita digital IUSDC286449A   035994E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:32:38 Post date GMT: 2021-03-24 23:32:38 Post modified date: 2021-03-24 23:32:38 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:32:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com