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Revocatoria In Extemis Rechazo In LimineJURISPRUDENCIA Revocatoria in extemis. Rechazo in limine
En el marco de un juicio por restitución de bienes se resuelve rechazar sin más la revocatoria in extremis pretendida.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Por recibidos. I.- Ante el pedido de aclaratoria de fs. 2237, se advierte en este acto que se ha incurrido en un error material en la resolución de fs. 2227/2230, al consignar el nombre del consultor técnico beneficiario de la regulación de honorarios que se confirma en el punto II. Por ello, se aclara que donde dice “se confirma, por ser ajustada a derecho, la fijada al consultor técnico Sebastián Domínguez, por su adhesión de fs. 1657 al informe del perito contador”, debe leerse “se confirma, por ser ajustada a derecho, la fijada al consultor técnico Juan Carlos Santos, por su informe de fs. 1663/66”. II.- La parte actora solicita a fs. 2239/42 que se modifique la imposición de costas por su orden dispuesta en el punto V de la resolución de fs. 2227/30, únicamente respecto de lo decidido en los apartados III y IV, las que, a su juicio, deben ser soportadas por el perito contador que resultó perdidoso. Lo peticionado excede los alcances del instituto de la aclaratoria, pues se pretende una inadmisible modificación sustancial de lo decidido claramente en el fallo (conf. art. 166, inc. 2º CPCC). Por otra parte, las resoluciones dictadas en segunda instancia, en principio, no son susceptibles de reposición, sin perjuicio de los recursos que la ley prevé por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y, si bien se la ha admitido excepcionalmente cuando las particulares circunstancias del caso demuestran que se ha incurrido en un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que deba asimilarse a él, la resolución atacada no presenta el error que se señala. En efecto, si bien la parte actora resultó vencedora en las cuestiones específicas que se decidieron en los apartados indicados, fue derrotada en otras, tales como el debate sobre el monto y la conformación de la base regulatoria -la que fue fijada de acuerdo con la estimación del perito- y la cuantificación de la retribución del experto, cuyos fundamentos no fueron de índole meramente numérica y cuya trascendencia económica es indiscutible. Por lo demás, se hace notar que el experto no controvirtió la queja de la actora referida a la regulación de honorarios a su favor por su actuación en el incidente de base regulatoria, como tampoco la había solicitado oportunamente, habiendo sido éstos fijados oficiosamente por el juez de grado. Tratándose, claramente, de un supuesto de vencimientos parciales y mutuos, tal como se señalara en la resolución recurrida, se rechaza sin más la revocatoria in extremis pretendida. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN LILIANA ABREUT DE BEGHER 035543E |
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