This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:47:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ripte Indice Combinado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA RIPTE. Índice combinado   En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la resolución que dispuso la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora.     Rosario, 1ero. de abril de 2019. Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 20643/2015 caratulado “Facciano, Alicia c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que, Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30 de octubre de 2018 (fs. 66/70), quien se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Decreto nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos (fojas 78/84 y vuelta). Y considerando que: 1.- Las cuestiones a resolver en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos Nº FRO 5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados: “JAIME, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.- 2.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden. Por lo expuesto, I. Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.   FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CÁMARA ANIBAL PINEDA  JUEZ DE CÁMARA JOSE GUILLERMO TOLEDO JUEZ DE CÁMARA Ante mí María Candelaria Roibón Secretaria En fecha 1ero. de abril de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.- María Candelaria Roibón Secretaria   039983E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 00:14:21 Post date GMT: 2021-03-24 00:14:21 Post modified date: 2021-03-24 00:14:21 Post modified date GMT: 2021-03-24 00:14:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com