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Ripte Indice CombinadoJURISPRUDENCIA RIPTE. Índice combinado
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la resolución que dispuso la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora.
Rosario, 24 de abril de 2019 Vistos en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 8342/2016 PENNESI, MARIA DEL CARMEN C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 13013345/2011 MORALIS, LUIS JUSTO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 2651/2015 PAVIA, JUAN CARLOS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 55237/2018 SANSO, CARLOS ALBERTO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 60963/2017 MORI, OSVALDO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 2521/2016 SCHIAVONE, FRANCISCO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 13013453/2011 PALAVICINI, RAMON GERARDO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 39515/2017 ALMEIDA, JUAN BAUTISTA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS, de los que resulta que, Vinieron los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias de primera instancia, quien se agravió de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice com binado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos. Y considerando que: Las cuestiones a dirimir en las causas mencionadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos Nº FRO 5861/2016 caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados. En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados: “JAIME, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019. Por lo expuesto, I. Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA JOSE GUILLERMO TOLEDO JUEZ DE CAMARA Ante mi María Candelaria Roibón Secretaria
En fecha 24 de abril de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón Secretaria
040311E |
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