JURISPRUDENCIA

    RIPTE. Índice combinado

     

    En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se confirma la resolución que dispuso los índices establecidos para la actualización de las remuneraciones de la actora.

     

     

    Rosario, 22 de mayo de 2019.-

    Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 4374/2013 caratulado “Carossi, Yolanda Norma c/ ANSES s/reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

    Vinieron los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 03 de septiembre de 2018 (fs. 80/85), quien se agravió de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Y considerando que:

    1.-Los planteos en torno a la cuestión de fondo invocada son similares a los resueltos por esta Sala en autos FRO 5861/2016 “AVILA, PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, Ac. del 27 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados en cuanto resulten aplicables.

    En similar sentido resolvió la sala “B” de esta Cámara en los autos Nro. FRO 1376/2015/CA1 caratulados: “JAIME, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

    2.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.

    Por lo expuesto, Se resuelve:

    I. Confirmar la sentencia de fecha 07 de agosto de 2017 en los términos del presente. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

     

    FERNANDO LORENZO BARBARÁ

    JUEZ DE CÁMARA

    ANÍBAL PINEDA

    JUEZ DE CÁMARA

    JOSÉ GUILLERMO TOLEDO

    JUEZ DE CÁ MARA

    Ante mí

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

     

    En fecha 22/05/2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-

     

    María Candelaria Roibón

    Secretaria

     

    040088E