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Robo Hurto Violencia CelularJURISPRUDENCIA Robo. Hurto. Violencia. Celular
Se resuelve condenar al imputado como penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de tres años prisión en suspenso, con costas. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que quien avanza contra una víctima, valiéndose del poder que le proporciona la velocidad y la potencia de una motocicleta, invade sorpresivamente al espacio de circulación que las leyes reglamentarias de tránsito le acuerdan al otro y arrebata el celular que este portaba en su mano, comete un robo y no un hurto, porque esa conducta implica el empleo de una auténtica violencia personal, aunque no haya sido necesario un gran despliegue de fuerza real para lograr el desapoderamiento.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019. Y VISTOS: A fin de redactar los fundamentos del veredicto dictado el 6 de marzo de 2019 en esta causa Nº 22.490/18 (n° int. 5821) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18, presidida por el Dr. Domingo Luis Altieri, siendo el Secretario el Dr. Lucas Cassina, seguida a B., L. S., de nacionalidad argentina, nacido el 4 de enero de 1992 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. n° …, hijo de P., G. y de B., H., con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. n° …, con domicilio real en la calle San Pedrito n° … de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Morosi, en la defensa del procesado B., L. S., los Sres. Letrados Defensores, Doctores Pablo Luis Alberto Lorenzo y Sebastián Rodríguez. RESULTA: A) REQUERIMIENTO Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio del Señor Fiscal General de fs. 100/101vta., en el que se dio por acreditado, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos: HECHOS: I. “Se le imputa a B., L. S. haberse apoderado de un teléfono celular Apple iPhone X, perteneciente a P., J. P., el día 13 de abril de 2018, a las 22 horas, en la calle Salguero entre Charcas y Güemes de esta ciudad. En efecto, en esa ocasión, P., J. P. se encontraba parado usando su teléfono celular cuando el acusado, con su rostro cubierto por un casco y a bordo de una moto negra Honda Tornado 250cc. sin dominio colocado, subió con el vehículo a la vereda, pasó por detrás de su víctima y, aprovechando la aceleración de su rodado, tomó violentamente el aparato que P., J. P. tenía entre sus manos, tras lo cual se dio a la fuga por la calle Güemes hasta ser perdido de vista. No obstante, a través del sistema de rastreo satelital que tiene el teléfono, P., J. P. logró establecer que el aparato se encontraba en la comisaría 35ª de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, en donde se presentó y lo reconoció como de su propiedad.” II. “Asimismo se le atribuye a B., L. S. haber intentado apoderarse del teléfono celular Apple iPhone X, con funda azul, perteneciente a O., R. D., el día 13 de abril de 2018 a las 23 horas aproximadamente. En aquella oportunidad O., R. D. se encontraba en el cruce de la avenida Cabildo y la calle Quesada de esta ciudad, junto con su hermano W., cuando fue abordado por B., L. S.a bordo de una moto negra Honda Tornado 250cc, que le sustrajo el aparato aludido de sus manos. No obstante, O., W. M. reaccionó inmediatamente y logró aferrarse a la parte trasera del motovehículo. Se produjo entonces un forcejeo entre B., L. S., que trataba de fugar, O., W. M. y hermano, que culminó cuando estos últimos lograron que el primero cayera al suelo. De seguido llegó al lugar la oficial 1° de la comisaría 35° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires B., J. G. quien luego de tomar conocimiento de lo sucedido materializó la detención de B., L. S.y secuestró la moto en la que se desplazaba, el casco que tenía colocado y un bolso tipo morral azul que contenía: un teléfono celular Samsung SMG530m, de color blanco, cuya pantalla táctil estaba dañada, con una tarjeta de menoría Kingston MicroSD de 8 gigabytes de capacidad y una tarjeta SIM de la empresa Personal; otro aparato móvil Samsung Galaxy S6 EDGE, de color negro, con funda de silicona transparente con la inscripción “West y Gambler - Tienda de Cervezas”, cuya pantalla táctil estaba dañada; un teléfono celular Motorola Moto; un teléfono celular marca Mi, modelo 2016 102 FCC ID2AFZZRT6102; un telefóno celular Samsung SMJ701M, de color blanco y amarillo con funda amarilla transparente, con tarjeta de memoria Sandisk SD de 4 gigabytes de capacidad y tarjeta SIM con la inscripción “Movistar”; un teléfono celular LG, con funda negra; dos teléfonos celulares Samsung Galaxy S8, uno de los cuales tenía funda plástica dorada tipo libro; dos teléfonos celulares Apple Iphone, uno de color blanco con funda transparente y otro de color negro con funda azul; un teléfono celular Samsung Galaxy A7; otro teléfono celular marca Samsung, de color negro, y una billetera de cuero azul con diversa documentación y dinero en efectivo.”. B) INDAGATORIA B., L. S. Al ser invitado a prestar declaración indagatoria, refirió querer hacerse cargo, pedirle disculpas a los damnificados, y aclarar que nunca ejerció violencia como habían dicho anteriormente. A preguntas del suscripto manifestó que reconoce haber cometido los dos hechos por los que se lo acusan. Refirió: “que no ejerció violencia de ningún tipo, los aparatos se los sacó, no los golpeó, nunca toque a nadie.” C) TESTIGOS: 1. P., J. P. Comenzó su relato refiriendo que el año pasado cerca de las 22.00 horas había coordinado con un amigo para ir a cenar en la zona de Palermo. Manifestó que se encontraba en el departamento de su novia, por lo que se dirigió en colectivo a Salguero y Güemes. Que una vez que llego ahí, y mientras que se encontraba con el celular en la mano y con los auriculares puestos, lo llamó avisándole que estaba en la puerta del edificio, y que en un momento muy rápido sintió un ruido fuerte de una moto que venía por la vereda. Él se encontraba de espaldas por donde vino la moto y por ende fue todo muy rápido. La persona que pasaba con la moto le agarró el celular de la mano, se lo sacó y salió muy rápido, fue en cuestión de unos segundos; intentó correrla pero aceleró mucho. No lo pudo identificar salvo que era una moto negra, y que cuando ésta llegó hasta la esquina de Güemes, dobló y la perdió de vista. Agregó que él estaba por Salguero y la moto se fue por Güemes en el sentido del tránsito. Agregó que esta persona tenía casco, una campera pero no sabe el color, que por su vereda no había gente, pero después se le acercaron dos chicos que le dijeron que le iban a avisar que había una persona en una moto, y que pensaban que lo iban a robar, pero él estaba con los auriculares puestos. Luego de eso su amigo le dijo que se olvidara, que fueran a comer y que después buscara su celular por la aplicación “find my iphone”. Volvió a su casa cerca de la 1:30 hs. y lo buscó por su computadora, ahí vio el mapa de la ciudad de Buenos Aires, y con un punto le marcaba que el celular estaba en la Comisaría que está ubicada sobre la calle Cuba; entonces fue con una amiga hasta ahí, preguntando si habían detenido a un motochorro con un celular, ahí prestó declaración, le pidieron la factura de Personal, y le exhibieron la mochila del señor y ahí vio su celular junto a un montón más. Al otro día lo llamó el comisario para que fuera al juzgado de turno para prestar nuevamente declaración. Recordó que cuando caminaba hacia Güemes se acercó un chico y le dijo “te robaron porque a mi casi me atropellan”. A preguntas de la Defensa manifestó que observó que el de la moto iba a muy rápido por la vereda, y vio que el chico que estaba más adelante, lo esquiva y la moto siguió. Luego dialogo con él sobre lo que había pasado refiriéndole que iba muy rápido y que casi lo atropella. 2. O., W. M. En el juicio manifestó que estaba en su casa junto a su hermano, que viven a una cuadra de donde sucedió el hecho y que se estaban preparando para ir a jugar al futbol. Que salieron cerca de las 18:00 horas caminando por la Av. Cabildo hasta la esquina de Quesada, iban caminando hacia Juramento, él pasó la esquina, y su hermano se quedó mandando un mensaje. Ahí observó a un muchacho con la moto por Cabildo rumbo hacia la General Paz; entonces pegó una vuelta en “U” y le arrebató el celular. Su hermano agarró la moto para que no avance, mientras que el se volvió y lo ayudó, tirándolo de la moto. La persona se resistía, por lo que lo retuvieron entre los dos, hubo un forcejeo y se llamó a la policía. Su hermano tenía un Iphone X. Continuó relatando que la persona que iba en la moto tenía una campera grande, un buzo, zapatillas y que cuando pegó la vuelta en “U” fue sobre la Avenida Cabildo, en contramano, se subió a la vereda y ahí le arrebató el celular, queriéndose ir por la calle Quesada en contramano. A preguntas del Fiscal refirió que el teléfono no se rompió, solo se rayó la pantalla, que a él no le pasó nada, pero a su hermano se le inflamó la muñeca por el forcejeo, y le dolía la rodilla, ya que se había golpeado con la moto. Agregó que sobre la vereda no había mucha gente circulando. A preguntas de la Defensa manifestó que él no vio cuando el imputado le intentó sacar el celular a su hermano, solo vio cuando éste agarró la moto. Agregó que el forcejeo se produjo cuando la persona le quiso sacar el celular, la persona que la conducía no descendió por su propia cuenta, ellos le tiraron la moto al piso. Asimismo, refirió que no podía especificar cuando su hermano se golpeó la rodilla, pero cuando fueron a la casa tenia estos dolores. Aclaró que no tenía puesto el caso en la cabeza; lo tenía en el manubrio y se cayó. A preguntas manifestó que cuando estaban forcejando el muchacho le sacó el celular de la mano a su hermano, éste tiró el celular para ver si ellos iban a buscarlo, que ellos prefirieron agarrarlo a él antes que al celular. 3. AYUDANTE B., J. G. Refirió que al momento del hecho y cuando revistaba en la Comisaría de la Comuna 13B, fue desplazada por una posible riña a la intersección de la Avenida Cabildo y Quesada, luego le cambian el motivo y le dijeron por comando que allí se encontraba una persona detenida por particulares. Al arribar al lugar observó por la vereda de Quesada a un hombre boca abajo siendo retenido por dos muchachos, y al aproximarse le contaron que ese masculino le había arrebatado el celular a uno de ellos e intentó irse a la fuga a través de un motovehículo. Le comentaron que el hombre le arrebata el celular y al querer darse a la fuga uno de ellos lo corrió y le tiró del morral o la ropa para que se cayera la moto al piso. En el lugar se labró un acta de secuestro de un morral y recordó que en su interior tenía como una docena de celulares, una billetera, e incautó un motovehículo. Explicó que el imputado estaba dentro de sus cabales y comprendía lo que estaba pasando. D) INCORPORACIÓN POR LECTURA Y EXHIBICIÓN Al debate se incorporaron: las actas de detención y notificación de derechos y garantías al imputado de fs. 4 y 22/23; acta de secuestro de fs. 5; inventario de la motocicleta de fs. 8; informes médicolegales practicados sobre el imputado de fs. 19, 21 y 119; croquis de fs. 10 y 13; factura de al firma Personal presentadas por Sr. P., J. P. de fs. 33/34; vistas fotográficas de los elementos secuestrados de fs. 37/53; informe pericial de la billetera y su contenido junto a sus vistas fotográficas de fs. 138/142, las vistas fotográficas de los rasgos fisonómicos de B., L. S.de fs. 6/8, el certificado de antecedentes de fs. 13, 42 y el informe socio ambiental de fs. 16/19 del legajo de personalidad. A fojas 9 y 65 obran los dichos de O., R. D. quien en la primera refirió: “Que se hace presente al local de esta dependencia policial con el fin de hacer constar que siendo el día de la fecha con 23.00hs. aproximadamente, mientras se encontraba junto a su hermano O., W. M., mayor de edad, caminando por la vereda de la arteria Cabildo hacia intersección de Quesada dirección a Manuel Ugarte, es que el declarante, con su mano derecha, saco de su campera su teléfono celular marca IPHONE X; ABONADO NRO. …, momento en el cual fue sorprendido por un masculino con casco color negro, el cual lucia Jean color azul, campera azul y buzo color bordo tipo canguro, zapatillas color negra, a bordo de un motovehículo color negra HONDA TORNADO, 250CC, quien le arrebato de su mano su teléfono celular, e intentó darse a la fuga, bajando al asfalto Cabildo intentado tomar por Quesada de Contramano. Es en ese momento en el que junto a su hermano, procedieron a agarrar al delincuente para impedir que se fugue con su teléfono celular que ya estaba en su poder. Que debido a la resistencia del imputado y al forcejeo, el masculino perdió el control de la moto y cayó al suelo, por lo que aprovecharon dicha circunstancia para retenerlo. En cuanto a su teléfono celular el mismo cayó al suelo. Luego, concurrió al lugar personal policial, quienes tomaron intervención en el sitio, solicitando ambulancia de SAME, quen traslado al detenido, ya que acusaba dolores producto de la caída. Preguntado al dicente de si sufrio lesión, refiere que en este momento y luego de ocurrido el hecho, siente dolencias en su muñeca derecha y su rodilla izquierda... Preguntado de si puede aportar demas características del sujeto en cuestion, refeire que una vez que se le cayo el casco, observo que el mismo tenia tes color blanco, pelo corto castaño claro, nariz puntiaguda, de 1,80 metros de altura aproximadamente, contextura fisica gordo....”. En la declaración de fs. 65, refirió: “... iba caminando por la vereda de la avenida Cabildo en dirección a la calle Quesada de esta ciudad. Yo llevaba mi celular marca Iphone con funda color azul en mi mano derecha. Mi hermano O., W. M. iba un poquito más adelante. De repente, siento que me arrebataron el celular de mi mano y cuando miro veo que un hombre a bordo de una moto. Este sujeto había subido a la vereda previamente. No advertí eso pero lo presumo porque me sacó mi celular cuando yo estaba sobre la vereda. Ese hombre tenía colocado un casco negro. Estaba vestido con un buzo bordó y una campera azul y jean azul medio gastado. La moto no tenía colocada la patente correspondiente. Yo reaccione enseguida y me aferré fuertemente a la parte trasera de la moto. Eso pasó justo en la esquina de la avenida Cabildo y Quesada. Mi hermano se da vuelta y se da cuenta de la situación. Forcejeamos un poco, el tipo tira el celular e intentó fugarse con la moto hacia la calle Quesada pero no lo dejamos. Para impedir la fuga, lo tiramos de la moto. Él no estaba en movimiento y cayó al suelo. Ahí llamamos a la policía. No advertí que ese hombre tuviera un arma. Después la policía se hizo cargo del procedimiento. Después noté que ese hombre tenía un bolso con varios celulares en su interior. No advertí que el sujeto estuviera drogado o alcoholizado. Nunca golpeamos al sujeto. Solo lo arrojamos de la moto para impedir que me robara mi celular...”. E) ALEGATOS Producido el debate, el Señor Fiscal General, Dr. Guillermo Morosi, refirió que tenía por probado que el imputado se apoderó de un teléfono celular marca Apple Iphone X perteneciente a P., J. P., que ocurrió el día 13 de abril de 2018, a las 22 horas, en la calle Salguero entre las calles Charcas y Güemes de esta ciudad. Ocurrió en ocasión en que P., J. P. se encontraba transitando por Salguero utilizando su teléfono celular cuando el encartado que tripulaba una moto y tenía un casco puesto, circuló por la vereda desde atrás del señor P., J. P. en la moto color negro Honda Tornado 250 cc. sin dominio colocado. Subió a la vereda, pasó por detrás de la víctima y aprovechando la aceleración del rodado, tomó violentamente el aparato que P., J. P. tenía entre sus manos y que estaba utilizando, tras lo cual se dio a la fuga por la calle Güemes hasta ser perdido de vista. No obstante esto, la víctima, horas después y a través del sistema de rastreo satelital que tiene la compañía fabricante pudo determinar que el teléfono se encontraba incautado en la entonces Seccional 35ª de la Policía de la ciudad de Buenos Aires, Comuna 13B actual, donde se presentó, lo reconoció y al día siguiente le fue entregado. Por otro lado se atribuye y se encuentra acreditado que el señor B., L. S.el mismo día 13 de abril de 2018, una hora después intentó apoderarse del teléfono celular Apple Iphone X con funda azul, perteneciente y que era utilizado por el señor O., R. D. En esta otra oportunidad, la víctima se encontraba también sobre la vereda, en el cruce de la avenida Cabildo y Quesada junto con su hermano O., W. M., cuando fue abordado B., L. S.a bordo del citado moto vehículo, quien le sustrajo el aparato aludido de sus manos. No obstante, O., W. M. reaccionó inmediatamente, logró aferrarse a la parte trasera de la moto, produciéndose un forcejeo con B., L. S. que intentaba fugar, y O., R. D., secundado por su hermano, que culminó cuando ellos lograron que la moto cayera al piso y retener al acusado hasta que se hiciera presente la prevención. La oficial B., J. G. secuestró un morral que llevaba consigo el imputado, secuestró la moto, y dentro del morral, además de una billetera con dinero y documentación se encontraban varios teléfonos celulares. El Fiscal entendió que los hechos descriptos hallan encuadre jurídico en la figura de robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa, con cita a los artículos 42, 45 y 164, por los que deberá responder como autor penalmente responsable. Finalmente, solicitó al Tribunal que imponga a B., L. S. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por resultar autor de los delitos de robo simple y robo simple en grado de tentativa, que concurren realmente entre sí. Puso de relieve que la condicionalidad de la pena merita en la carencia de antecedentes del imputado. Además, solicitó que se le imponga, como reglas de conducta, por el período de tres años y seis meses, la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado de un Patronato y a realizar tareas comunitarias a razón de 4 horas por mes. A su turno, alegó el Sr. Defensor Particular, Dr. Sebastián Rodríguez, quien refirió que hay hechos no controvertidos, que fueron reconocidos por B., L. S. en la audiencia, y que no revisten análisis. Añadió que la controversia, tiene que ver con arrancar con el final; lo que más interesa a un justiciable, la pena que deberá padecer por su conducta. Esto es lo central. Y hay cuestiones de dominio público, de las que no nos podemos ver desprovistos de lo que pasó últimamente con B., L. S. Hoy a la luz de la pretensión de la Fiscalía se pretende ejemplificar para el día de mañana. El Dr. Rodríguez sostuvo que los desapoderamientos debían calificarse como hurto, descartando la violencia que exige la figura del robo. Luego de ello, alegó su discrepancia con los agravantes tenidos en cuenta por el Ministerio Público Fiscal. Añadió que la justicia de los medios considera a B., L. S. como el motochorro liberado y vuelto a liberar, y se está buscando dar una respuesta a la opinión pública de que el Estado, los operadores judiciales, el Poder Judicial, responden a la situación y lo dejan detenido. No es el caso porque la Fiscalía pidió una pena de tres años en suspenso, pero no desconociendo el proceso que viene detrás. La magnitud del injusto no es de una gravedad superior a los precedentes mencionados; por lo que dada la situación personal de B., L. S., imponerle una pena de 3 años sin dudas viola el principio de culpabilidad. Finalmente, la defensa propuso al Tribunal que se imponga a B., L. S. una pena de seis meses de cumplimiento en suspenso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Materialidad y autoría En base a las probanzas colectadas en el transcurso del debate tengo por acreditado respecto del imputado B., L. S. la comisión de dos hechos delictivos. El primero de ellos respecto de P., J. P., quien mediante violencia física en las personas fue desapoderado de celular marca “Apple iPhone X”. Que dicho evento, ocurrió el día 13 de abril de 2018, alrededor de las 22.00 hs., en la intersección de las calles Salguero entre Charcas y Güemes de esta ciudad, ocasión en que el encartado a bordo de la motocicleta marca Honda Tornado 250cc tras subir a la vereda a gran velocidad le arrebato el celular que aquel portaba consigo y se hallaba usando. El segundo de los hechos, que damnifico a O., R. D. a quien se intento desapoderar mediante fuerza física en las personas del celular marca “Apple iPhone X”. En esa ocasión el 13 de abril de 2018, alrededor de las 23.00 hs., el encartado B., L. S. quien circulaba por la Avenida Cabildo y tras efectuar una maniobra prohibida por la normas de transito con la motocicleta subió a gran velocidad a la vereda y arrebato el celular que aquel portaba consigo y se hallaba utilizando. Que al intentar darse a la fuga y debido a la rápida acción del damnificado que logro asir la motocicleta, el encartado cayó al piso y fue aprehendido sin que pudiera consumar el delito. A más allá de la confesión calificada que prestara el encartado en el acto de la indagatoria, en la cual si bien reconoció la comisión de los ilícitos que se le reprochaban pretendió atenuar su responsabilidad sosteniendo que no había ejercido violencia contra aquellos, hemos podio escuchar en juicio los testimonios de P., J. P. y O., W. M. El primero de aquellos, P., J. P., refirió: “... que se encontraba en el departamento de su novia, por lo que se dirigió en colectivo a Salguero y Güemes. Que una vez que llego ahí, y mientras que se encontraba con el celular en la mano y con los auriculares puestos, lo llamó avisándole que estaba en la puerta del edificio, y que en un momento muy rápido sintió un ruido fuerte de una moto que venía por la vereda. Él se encontraba de espaldas por donde vino la moto y por ende fue todo muy rápido. La persona que pasaba con la moto le agarró el celular de la mano, se lo sacó y salió muy rápido, fue en cuestión de unos segundos; intentó correrla pero aceleró mucho. No lo pudo identificar salvo que era una moto negra, y que cuando ésta llegó hasta la esquina de Güemes, dobló y la perdió de vista. Agregó que él estaba por Salguero y la moto se fue por Güemes en el sentido del tránsito...”. Respecto de O., W. M. manifestó: “...Que salieron cerca de las 18:00 horas caminando por la Av. Cabildo hasta la esquina de Quesada, iban caminando hacia Juramento, él pasó la esquina, y su hermano se quedó mandando un mensaje. Ahí observó a un muchacho con la moto por Cabildo rumbo hacia la General Paz; entonces pegó una vuelta en “U” y le arrebató el celular. Su hermano agarró la moto para que no avance, mientras que el se volvió y lo ayudó, tirándolo de la moto. La persona se resistía, por lo que lo retuvieron entre los dos, hubo un forcejeo y se llamó a la policía. Su hermano tenía un Iphone X. Agregó que: “...que la persona que iba en la moto tenía una campera grande, un buzo, zapatillas y que cuando pegó la vuelta en “U” fue sobre la Avenida Cabildo, en contramano, se subió a la vereda y ahí le arrebató el celular, queriéndose ir por la calle Quesada en contramano...”. Con anuencia de las partes se incorporaron los dichos de O., R. D. en cuanto refirió: “... iba caminando por la vereda de la avenida Cabildo en dirección a la calle Quesada de esta ciudad. Yo llevaba mi celular marca Iphone con funda color azul en mi mano derecha. Mi hermano O., W. M. iba un poquito más adelante. De repente, siento que me arrebataron el celular de mi mano y cuando miro veo que un hombre a bordo de una moto. Este sujeto había subido a la vereda previamente. No advertí eso pero lo presumo porque me sacó mi celular cuando yo estaba sobre la vereda. Ese hombre tenía colocado un casco negro. Estaba vestido con un buzo bordó y una campera azul y jean azul medio gastado. La moto no tenía colocada la patente correspondiente. Yo reaccione enseguida y me aferré fuertemente a la parte trasera de la moto. Eso pasó justo en la esquina de la avenida Cabildo y Quesada. Mi hermano se da vuelta y se da cuenta de al situación. Forcejeamos un poco, el tipo tira el celular e intentó fugarse con la moto. Él no estaba en movimiento y cayó al suelo. Ahí llamamos a la policía... Después noté que ese hombre tenía un bolso con varios celulares en su interior. No advertí que el sujeto estuviera drogado o alcoholizado. Nunca golpeamos al sujeto. Solo lo arrojamos de la moto para impedir que me robara mi celular...”. Por último pudimos escuchar en debate el testimonio de la Oficial B., J. G. quien recordó que mientras se desempeña como Jefe de Servicio Externo en la Comisaría de la comuna 13B, fue desplazada a la intersección de la Avenida Cabildo y Quesada por la detención de un masculino efectuada por particulares. Arribada al lugar las personas que retenían a B., L. S. le contaron que momentos antes este hombre le había arrebatado el celular y al querer darse a la fuga, fue asido y cayó al piso. Por último refirió que se labró el acta de estilo secuestrándosele un morral que contenía en su interior una docena de celulares. También contamos en juicio con el acta de secuestro de los celulares, el inventario de la motocicleta marca Honda Tornado 250cc, el croquis del lugar de los hechos, la factura de al firma Personal perteneciente al damnificado P., J. P., las vistas fotográficas de los elementos secuestrados y los informes médicos que tendieron a acreditar que al momento de la aprehensión el encartado se hallaba vigil, orientado en tiempo y espacio. Todos los elementos colectados permiten tener acreditada la materialidad de los hechos reprochados al B., L. S. Significación jurídica Acreditada la materialidad de los hechos que se imputan al encartado, la conducta atribuida a éste, puede subsumirse en la descripción típica de los arts. 42, 45, 55 y 164 del Código Penal y en consecuencia considerarse constitutiva de delito de robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa; acogiéndose así la calificación postulada por el Ministerio Público Fiscal. La defensa particular objetó en su alegato dicha calificación. El planteo defensista se centra en señalar que la figura adecuada al caso no es aquella que se ha adoptado, sino que corresponde tipificar la conducta de su pupilo como constitutiva de hurto simple en concurso real con hurto simple tentado (arts. 42, 45, 55 y 162 del C.P.) sosteniendo, contra la realidad de las cosas, que B., L. S. en ambos casos se apoderó de los celulares sin desplegar violencia física contra las personas de P., J. P. y de O., R. D. Sustenta sus dichos en un sorprendente y solitario fallo reciente de la Sala de Feria “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el cual, dos de sus Jueces -por mayoría, resuelven en consecuencia en un caso que presentaría semejanzas con el que nos ocupa. (Conf. C.C.C. Sala de Feria A n° 78461/2018/CA3, A.,J.R. procesamiento y monto de embargo, del 15 de enero de 2019, voto de los sres. Jueces Dres. Magdalena LAÍÑO y Pablo Guillermo LUCERO, disidencia del Sr. Juez Dr. Hernán Martín LÓPEZ). Ahora bien, debo señalar en principio que tal como ha sido descripto al analizar la materialidad de los hechos, ninguno de los dos damnificados fueron desapoderados por B., L. S. en virtud de un acto de destreza, sin que aquellos lo hubieran advertido, como por ejemplo tiene lugar cuando el sujeto activo realiza la actividad delictiva que en la jerga policial se denomina “punguista”. Tampoco B., L. S. aprovechó algún descuido o distracción de P., J. P. o de O., W. M. para quitarles los aparatos, como podría ser el caso de quien deja un celular apoyado en la mesa de un bar o sobre un mostrador, circunstancia aprovechada por el caco para apoderarse del aparato. Por el contrario, en ambos casos el encartado, que conducía una potente motocicleta Honda Tornado 250 CC ( “... La potencia y versatilidad de la nueva Honda XR 250 Tornado la convierten en una motocicleta con dos personalidades que conviven en perfecta armonía. Se desplaza con total naturalidad en el día a día como una ágil moto de calle y ofrece una increíble explosión de adrenalina en cada salida offroad. ..., conf. https://hondaguillon.com.ar/productos/motos/xr250tornado), encaró contra aquellos a alta velocidad, subiéndose a la vereda para arrebatarles el aparato que cada uno utilizaba mientras caminaba. Incluso, en el caso de O., W. M. una vez logrado el desapoderamiento, éste intentó impedirle consumar el delito y que se diera a la fuga, ocasión en que se lesionó levemente la rodilla y el brazo, tal como describió en juicio el testigo O., W. M. En ambos supuestos la modalidad delictiva consumada en uno y tentada en el otro, puedo catalogarse como lo que comúnmente se denomina como “arrebato”, en tanto que “arrebatar” es la acción que el diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción, define como consistente en “quitar con violencia o fuerza” (Conf. https://dle.rae.es/?id=3h6ciLB). En ese marco, no creo equivocarme en señalar que la discusión que introduce la defensa de confianza del encartado, letrado de desempeño habitual en el fuero y conocedor de la materia, no es más que un vano intento discursivo desplegado para obtener una pena de menor cuantía a la solicitada por el Sr. Fiscal, por cuanto los argumentos que expuso al contestar la Acusación, hace decena de años han sido refutados por la doctrina penal y, en forma seria, por la casi totalidad de la Jurisprudencia de los distintos Tribunales del país, en sus distintas instancias (FONTÁN BALESTRA menciona un único caso anterior resuelto en forma similar al traído por la defensa en el año 1968, en “Tratado de Derecho Penal”, T. V, pág. 542, Ed. AbeledoPerrot, criterio que prontamente fue abandonado). En efecto, tradicionalmente se ha discutido acerca de la diferencia entre el hurto y el robo sobre la base de la violencia en las personas o fuerza en las cosas; debiéndose considerar que el robo, si bien tipificado como figura autónoma, no es más que un hurto calificado. Cuando el hurto se comete con violencia física en las personas, la ley agrava la conducta porque tiene en cuenta que el autor no sólo puso en peligro bienes jurídicos de naturaleza patrimonial sino otros de muy alto valor que atienden a la incolumidad de la víctima. Enseñaba SOLER que en esos casos entra en consideración no sólo el peligro de daño para el cuerpo o en la salud, sino también la libertad de disposición, puesto que la violencia interviene para anular la libertad de la víctima (Conf. SOLER, Sebastián,”Derecho Penal Argentino”, Tomo IV, pág 247, Ed. Tea; En igual sentido: FONTÁN BALESTRA, C., Ob. cit, T. V, pág. 530, Ed. AbeledoPerrot). En consecuencia, ¿puede afirmarse válidamente que quién se ve objeto de la acción de un individuo que, con el rostro cubierto por un casco, avanza contra si en una motocicleta a alta velocidad, que sube en forma anti reglamentaria en la conducción de vehículos automotores a la vereda por donde venía caminando, invadiendo sorpresivamente el espacio exclusivo reservado al peatón, y que de un manotazo arranca el celular que éste portaba en la mano, ha actuado voluntariamente y sin ser objeto de violencia? El sentido común, respecto del que alguna vez se ha dicho que se presenta como el menos común de los sentidos, parecería indicar que no. Existe una vinculación objetiva y subjetiva de la violencia desplegada con el desapoderamiento Y esto es así, porque el concepto de violencia física no debe considerarse en forma estrecha, sino que debe entenderse comprendido dentro del concepto de violencia física “... no solamente la acción que recae sobre la víctima puramente como cuerpo, con absoluta prescindencia de su voluntad, sino también aquella que quebranta o paraliza la voluntad del sujeto, sin motivarla” (Conf. SOLER, Sebastián, ob. cit., pág. 251). Bien se ha dicho que integra ese concepto de violencia como “vis física”, “... la “vis absoluta” como la “vis compulsiva”, esta última consiste en el empleo de violencia o en la amenaza de empleo inmediato de violencia” (Conf. FONTÁN BALESTRA, ob. cit., pág 538), que afecta la libertad de opción de la víctima al “... ponerla ante un riesgo objetivo de sufrir un daño vital inmediato (Conf. DONNA, E.A. en “Derecho Penal - Parte Especial T IIB, pág. 115, Ed. RubinzalCulzoni). En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que “... la violencia constitutiva del robo, como ilícito penal, comprende también la vis compulsiva, consistente en la presente e inmediata amenaza de su empleo, integrándose por tanto no solamente con la fuerza que recae sobre la víctima puramente como cuerpo vis absoluta, sino aquella violencia que quebranta o paraliza la voluntad.” (Conf. jurisprudencia citada por ROMERO VILLANUEVA, Horacio J. en Código Penal de la Nación -Anotado”, pág. 608, Ed. Lexis Nexis) Así, quién avanza contra una víctima, valiéndose del poder que le proporciona la velocidad y potencia de una motocicleta, invade sorpresivamente al espacio de circulación que las leyes reglamentarias de tránsito le acuerdan al otro y arrebata el celular que éste portaba en su mano, comete un robo y no un hurto, porque esa conducta implica el empleo de una auténtica violencia personal, aunque no haya sido necesario un gran despliegue de fuerza real para lograr el desapoderamiento (Conf. D´ALESSIO, A.D. y DIVITO, M. en “Cód. Penal de la Nación”, T. II, 2ª Edición, pág. 592, Ed. La Ley 2009; fallos: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI (JF), causa n° 687/2012 “Ravello Benitez, B.S. s/inc. De excepción de incompetencia”, Juzg. Instr. 16, del 25 de junio de 2012; En igual sentido Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, CCC50538/2015/CA1, c. T.,L.G.” del 12 de noviembre de 2015; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, CCC 66700/2016/CAI (TMO), c. G., A.A. del 20 de febrero de 2017; Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 2, CCC 65083/2014/TO1/CNC1, reg. 469/2016, en especial voto del Sr. Juez Dr. Eugenio C. SARRABAYROUSE). Para finalizar. no debe perderse de vista que el en caso que se refiere el damnificado O., W. M., el encartado no sólo arrebató el celular de las manos de aquél sino que, luego, ejerció fuerza al forcejear para terminar de consumar la apropiación y para intentar huir del lugar; en ambas circunstancias puede decirse que la conducta puede subsumirse en la figura del robo por cuanto violencia física contra las personas, lo mismo que la fuerza en las cosas, poseen igual efecto si es ejecutada antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo y hasta después de cometido, para lograr el fin propuesto o la impunidad, razón por la cual se ve refutado el argumento del Sr. Abogado de confianza en cuánto que en el hecho que fue damnificado O., W. M. el forcejeo con entre B., L. S. y aquél solo tuvo lugar cuando éste ya había sido desapoderado. TERCERO: graduación de la pena Señalado el hecho por el cual debe responder el acusado, y su encuadre jurídico, resta determinar el monto de la sanción que corresponde imponerle de la totalidad de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal. En ese sentido, amén de la consideración he tenido en cuenta: I EXIMENTES: No existen eximentes de responsabilidad del acusado en los hechos que se le reprochan, como así tampoco han sido alegados por las partes. II ATENUANTES: Habré de considerar como tal la falta de antecedentes condenatorios anteriores, esto es, la calidad de primario, conforme surge del certificado de antecedentes obrante en su legajo para el estudio de la personalidad y la circunstancia de que sólo alcanzara a completar la escolaridad primaria. No habré de considerar como atenuante la circunstancia propuesta por el Sr. Fiscal General en cuanto a que el acusado posee una hija menor de edad, por el contrario aquellos que somos padres debemos llevar adelante conductas que no pongan en una situación de desamparo a los hijos, tal como ocurriría en el caso en que B., L. S. resulte condenado en algunos de los procesos que actualmente tiene en trámite por los numerosos robos que habría cometido y deba cumplir pena de prisión efectiva por ello. Si habré de considerar como tal, la circunstancia de que ambos aparatos que fueron sustraídos pudieron ser finalmente recuperados por sus dueños, aunque en el caso de O., W. M. y según refiriera O., W. M. el celular de su hermano sufrió un rayón en la pantalla. III AGRAVANTES: No obstante que la ley parifica las penas en el caso en que el robo se realiza con fuerza en las cosas con aquél en que la violencia es física contra las personas, al momento de la individualización judicial se debe atender al mayor contenido del injusto y al peligro corrido por la víctima como consecuencia del accionar desplegado por el encartado para consumar el apoderamiento. En efecto, en ambos casos el encartado avanzó aquellos a bordo de una poderosa motocicleta, con el riesgo que existió de embestirlos. Y por ese mismo motivo debe tenerse como agravante de la conducta reprochada la conducción riesgosa de un vehículo automotor, ya que he señalado reiteradamente que B., L. S., para consumar los apoderamientos, con una motocicleta de poderosa cilindrada subió a velocidad a la vereda por donde aquellos caminaban. Hemos podido escuchar el relato de P., J. P. en cuanto luego de haberle quitado el celular, aquél aceleró y se escapó continuando la marcha a gran velocidad por la vereda, al punto que casi embistió a otro peatón. En el caso que damnificó a O., R. D., el testigo O., W. M. refirió que no sólo aquél se subió a la vereda con la moto, dobló en “u” en plena avenida Cabildo y, luego, al pretender escaparse intentó hacerlo por la calle Quesada en contra mano. Basta analizar el intenso tránsito de automotores que circula por esa avenida a cualquier hora del día, no podemos dejar de señalar la conducta descripta como temeraria, ya que no son pocos los casos en que por la conducción riesgosa de un vehículo automotor, al momento o después de cometer un hecho delictivo, se producen desenlaces fatales aún mucho más graves que el hecho que le dio origen. Atendiendo que el hecho que damnificó a P., J. P. ocurrió a las 22 hs., en tanto el que damnificó a O., W. M. ocurrió a las 23 hs., habré de considerar como agravante la “nocturnidad”, tal como solicita el Sr. Fiscal General, no cabe duda que las horas de la noche fueron buscadas por el encartado deliberadamente para pasar desapercibido y actuar con mayor impunidad, finalidad que incluso denotaba la ropa obscura que vestía y el caso con vidrio obscuro que cubría su rostro. Por último, al deponer en declaración indagatoria en la etapa anterior el encartado señaló haber actuado porque su situación económica “era desastrosa” (fs. 80 vta.), lo cierto es que en juicio reconoció que trabajaba como delivery y que “percibía mensualmente $ 25.000, con la posibilidad de incrementar su salario si realizaba horas extras”; de lo que se traduce que la situación de penuria económica que expuso era falaz, que no tenía ninguna dificultad de ganar su sustento y que actuó con un exclusivo afán de lucro que conlleva a calificar la conducta reprochada. En base a dichas consideraciones y, tomando en cuenta que la pena posible a imponer al encartado, atendiendo al concurso de delitos reprochado va de 1 mes de mínimo a 10 años de máximo, el monto que tres años que solicita el Sr. Fiscal General se encuentra adecuado a los marcos legales, habiéndose expedido aquél en el sentido que resultaba acorde a las características del caso y la personalidad del encausado. En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión, puesto que así se ha solicitado expresamente corresponde dejarla en suspenso (art. 26 del C. Penal). De conformidad a lo normado por el art. 27 bis del Código Penal, corresponde imponer al acusado, conforme a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, las siguientes obligaciones: a. Fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados. b. Realizar trabajos no remunerados a favor de instituciones de bien público o establecimientos educacionales conforme establezca el patronato de Liberados, con noticia al Tribunal, en las inmediaciones del lugar de residencia del acusado, fuera de los horarios habituales de trabajo y por espacio de 4 horas mensuales. Ambas obligaciones por el término de tres (3) años. Ahora bien, habiendo formulado el Ministerio Público Fiscal un pedido de pena e indicado una modalidad concreta de cumplimiento, el suscripto se ve impedido de imponer una pena mayor al encartado o adoptar una modalidad distinta de cumplimiento a la pedida por el Sr. Fiscal General a riesgo de incurrir en “ultra petita”, límite que me impone respetar el carácter acusatorio que rige en esta etapa del proceso (Conf. S.C.J.N., "Amodio, Héctor Luis s/ causa” Nº 5530" 12/06/2007 - voto de los Sres Jueces Dres. Lorenzetti y Zaffaroni.. También en Cámara Federal de Casación Penal., Sala : II. - Jueces Dres. Slokar, Figueroa, Ledesma., causa n° 12945. “Saavedra, Juan Carlos y otros s/recurso de casación”, registro n° 19656.2. del 9/2/12; Cámara Federal de Casación Penal., Sala IV - Jueces Dres. Hornos, Gemignani, Borinsky, causa n° : 13938, “Benítez Días, Shiva Narada y otros s/rec. de casación.”, Registro nº 78.14.4 del 12/02/14 y muchas otras.En igual sentido “Imposición de una pena superior a la requerida por el Sr. Fiscal. Principio Acusatorio. Límites” en http://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/44685imposicionpenasuperiorrequeridafiscalprincipio acusatoriolimites, con mención al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, causa “G., E. A. AV. Homicidio Calificado en Tentativa Recurso de Casación”, rta. el 09 Ene - 2017). No ocurre lo mismo, con la imposición de reglas de conducta que establece el art. 27 bis del C. Penal, por cuanto condenado el reo a pena de ejecución condicional la ley penal autoriza al Juez a adoptar todas aquellas reglas que resulten útiles para prevenir la comisión de otras conductas ilícitas. Consecuentemente, teniendo en consideración los fundamentos que he expuesto para calificar la conducta reprochada por la conducción temeraria de una motocicleta que puso en riesgo a terceros y que el encartado, tras recuperar su libertad en la anterior instancia se habría visto envuelto en otros hechos de similares características a los que nos ocupan, por los que se encuentra procesado (causa n° 33.607/2018 y 52.759/2019 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 de esta ciudad), ocasión en la que protagonizó un violento accidente de tránsito a resultas del cual fue nuevamente aprehendido, corresponde adicionar a la reglas solicitadas por el Sr. Fiscal General y por el plazo mínimo de 2 años que establece la ley, la prohibición absoluta de conducir vehículos automotores de cualquier tipo. CUARTO: Costas En atención al resultado del juicio, el condenado deberá hacerse cargo de las costas del proceso (artículo 29 inciso 3° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Por ello, corresponde intimar al encartado B., L. S. que dentro del quinto día de adquirir firmeza la sentencia reponga en autos la suma de $ 69,67 correspondiente a la tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicársele una multa correspondiente al 50%de la tasa omitida. Consecuentemente el Tribunal, RESOLVIÓ: I) CONDENAR a B., L. S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real con el delito de robo en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (artículos 26, 29 inciso 3°, 42, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación). II) Sujetar la condicionalidad de la pena impuesta a B., L. S. disponiendo que, durante el plazo de tres años, conforme lo preceptuado por el artículo 27 bis del Código Penal: a) fije residencia y se someta a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y b) realice ciento cuarenta y cuatro horas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad en una sede de Caritas cercana a su domicilio. Asimismo, se suspende condicionalmente la ejecución de la pena, fijándosele por el plazo de dos años c) la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado. III) Intimar al condenado a que, dentro del quinto día de adquirir firmeza de la presente, abone la suma de $69,67 (pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos) en concepto de reposición de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicársele el 50% de multa en caso de no hacerlo. IV) Hágase saber a las víctimas los derechos que les confiere la ley 27.372. Regístrese en los libros correspondientes y una vez firme, ejecútese y comuníquese el resultado de la presente a los registros y organismos que correspondan, Fecho, archívese la causa. Ante mí:
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: DOMINGO LUIS ALTIERI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCAS AUGUSTO CASSINA, SECRETARIO
A., M. A. s/robo - Cám. Nac. Crim. y Correc. - sala VII - 20/02/2019 - Cita digital IUSJU039091E
043135E |
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