This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:45:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ruidos Molestos Clausura Torres De Refrigeracion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ruidos molestos. Clausura. Torres de refrigeración   Se revoca la resolución que ordenó a la demandada la clausura de las torres de refrigeración que producen los ruidos molestos, por encontrarla autora responsable de las contravenciones (art. 82, 2 párr., actual 85, CC).     Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 84/85), la apoderada de Telefónica de Argentina SA interpuso queja (fs. 39/42) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 36/38) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 29/34. Allí cuestionaba la resolución de la Cámara que no hizo lugar a la apelación de la defensa técnica de Telefónica y confirmó la sentencia impuesta por el juez de grado (fs. 21/28) en donde se había condenado a Telefónica de Argentina SA a la pena de multa por la suma de pesos treinta mil ($30.000), de efectivo cumplimiento, con más la accesoria de clausura de las torres de refrigeración que producen los ruidos molestos por el plazo de ciento ochenta (180) días y el pago de las costas del proceso, por encontrarla autora responsable de las contravenciones de ruidos molestos (art. 82, 2º párr., actual 85, CC) cometidas los días 23 de abril de 2016, 2 de junio de 2016 y 6 de marzo de 2017, que concurren de forma real (fs. 1/6). 2. En su recurso de inconstitucionalidad, la recurrente sostuvo que la decisión recurrida no estaba debidamente fundada y reiteró la falta de competencia de la justicia de la Ciudad respecto de la pena accesoria impuesta (clausura de las torres de refrigeración por el plazo de 180 días), en virtud de que la regulación en materia de telecomunicaciones se rige por normas de alcance federal con fuerza obligatoria de orden público en todo el territorio nacional. Por lo demás, alegó que la empresa no pudo participar de las mediciones realizadas por el GCBA que posteriormente fueron utilizadas para fundar la condena (fs. 29/34). 3. La Sala III declaró inadmisible el recurso interpuesto debido a que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional (fs. 36/38). 4. El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, propuso la declaración de inadmisibilidad de la queja por entender que no contenía una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (fs. 90/92). Fundamentos Los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron: 1. La parte recurrente dedica sus agravios a criticar la decisión de Cámara, en cuanto confirmó la clausura temporal de las torres de refrigeración, impuesta por el juez de grado. Sostiene que el tribunal a quo fue arbitrario al rechazar el agravio referido a la incompetencia del fuero local para emitir sanciones que afecten el servicio de telecomunicaciones, cuya organización ha asumido el Estado Nacional, por medio de la ley nº 19.798. 2. En el voto mayoritario, la Cámara sostuvo que Telefónica “yerra en tratar a la cuestión aquí debatida como atinente a materia de telecomunicaciones, ya que lo que se encuentra controvertido en las presentes es la emisión de ruidos molestos” (fs. 173 vuelta del incidente de requerimiento de juicio). A su vez, agregó que “la emisión de ruidos molestos es una cuestión eminentemente local, que debe ser regulada por las autoridades del lugar donde se producen” (fs. 173 vuelta). En el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esa decisión, se afirma que “las torres de enfriamiento son [un] elemento fundamental para el funcionamiento de una central de telefonía a través de la cual se cursan todas las comunicaciones nacionales e internacionales del país” (fs. 178). A partir de ello, se sostiene que la clausura impuesta como sanción accesoria contradice al artículo 6 de la ley de telecomunicaciones, que veda a las provincias y municipios “suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional”. 3. Asiste razón a la parte recurrente cuando sostiene que no bastaba, para rechazar el planteo de incompetencia, la referencia a las potestades locales para sancionar la emisión de ruidos molestos. En efecto, esa facultad no viene discutida. Evidencia de ello es el hecho de que Telefónica, en sus recursos ante esta instancia, dedique sus agravios a cuestionar la clausura impuesta como sanción accesoria, sin esbozar reproches contra la multa. La empresa afirma que la clausura de las torres de enfriamiento tiene entidad suficiente para obstaculizar un servicio de jurisdicción nacional, en los términos del artículo 6 de la ley 19.798. Esa afirmación no puede ser descartada sin más, pero tampoco puede ser verificada en esta instancia extraordinaria. Conocer los efectos de la clausura temporal de las torres de refrigeración requiere del análisis de cuestiones de hecho y prueba, materia privativa de los jueces de mérito. Estas cuestiones no fueron consideradas por el tribunal a quo, por lo que corresponde revocar su decisión y devolver las actuaciones. Ocurre que, conforme surge de la decisión recurrida, la clausura puede ser vista como una sanción retributiva o como el modo de detener la comisión de la infracción, con efecto protectorio del bien tutelado (en el caso, evitando la producción de ruidos molestos). En la primera variante, en estas circunstancias, no resulta viable sancionar con clausura a un servicio público federal. Para inducir al cumplimiento sólo podría el GCBA recurrir a una sanción alternativa que no afectara el servicio. En la segunda variante, si se trata de evitar que se prolongue la afectación al bien tutelado, la Cámara debió analizar medidas que hicieran cesar la afectación sin impactar sobre el servicio federal. Sólo de esa manera puede evaluar la compatibilidad de la medida adoptada con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley nº 19.798. Por cierto, no surge del voto del tribunal a quo que no existan medidas menos gravosas capaces de tutelar el bien jurídico. 4. Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos, revocar la sentencia atacada y devolver las actuaciones a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo aquí sentado. La juez Inés M. Weinberg dijo: 1. La queja fue deducida en tiempo y forma, sin embargo, no puede prosperar en tanto no plantea un caso constitucional en los términos del art. 26, ley nº 402. 2. La Sala III confirmó la condena impuesta a Telefónica de Argentina S.A. a la pena de multa de treinta mil pesos ($30.000) de efectivo cumplimiento con más la accesoria de clausura de las torres de refrigeración ubicadas en la terraza del edificio de la avenida Corrientes nº 711, CABA, por el plazo de ciento ochenta días (180), en orden al art. 82, CC. Para así decidir, los camaristas consideraron que la prueba rendida en el debate fue valorada por el juez a la luz de las reglas de la sana crítica, y permite tener por acreditados los hechos imputados (fs. 172 vuelta). En cuanto al planteo de incompetencia formulado, sostuvieron que “el impugnante entiende que esta justicia local no tiene competencia para intervenir en cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones en virtud de las cláusulas constitucionales previstas en el artículo 75, incisos 13, 14, 18 y 19 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, yerra en tratar a la cuestión aquí debatida como atinente a materia de telecomunicaciones, ya que lo que se encuentra controvertido en las presentes es la emisión de ruidos molestos -independientemente de cuál sea su fuente- que alteran la vida de la ciudadanía. [Esta] es una cuestión eminentemente local, que debe ser regulada por las autoridades del lugar donde estos se producen, ello sin dudas en virtud de los artículos 121 de la CN y 27 inc. 2 de la CCABA y de la lógica de interpretar que el Estado Nacional no puede encargarse de atender problemas de vecindad en todos los puntos del país” (fs. 173 vuelta). 3. Por su parte, la defensa manifiesta que se encuentran conculcados en el caso el debido proceso, la garantía del juez natural y la defensa en juicio (art. 18, CN) pero no consigue articular un caso constitucional. Ello en tanto insiste en que la regulación del servicio de telecomunicaciones corresponde a las autoridades federales y por lo tanto es del resorte de la justicia federal pero no precisa de qué modo la clausura impuesta afecta la prestación del servicio. Los agravios presentados versan sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho infraconstitucional que no corresponde a este Tribunal analizar, salvo supuestos de manifiesta arbitrariedad y no se demostró en autos que el decisorio impugnado no constituya una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, por lo que la tacha de arbitrariedad no puede prosperar (cf. “López, Patricia Mónica s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Legajo de juicio en autos López, María Adriana y López, Patricia s/ art. 106 del CP', expte. nº 9265, resolución del 4/12/2013 y “Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Fernández, Leopoldo Francisco s/ infr. art(s) 2.2.14, sanción genérica L 451'”, expte. n° 9335/12, resolución del 19/02/2014, entre muchas otras). 4. En virtud de lo expuesto voto por rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 39/42. A su vez, corresponde intimar al imputado al cumplimiento de la integración del depósito, dado que no se encuentra dentro de los sujetos exentos por la ley de tasa judicial (ley nº 327), ni ha acreditado haber obtenido o iniciado beneficio de litigar sin gastos. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto. 2. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia atacada y devolver las actuaciones a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo aquí sentado. 3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia.     044738E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 18:32:25 Post date GMT: 2021-03-24 18:32:25 Post modified date: 2021-03-24 18:32:25 Post modified date GMT: 2021-03-24 18:32:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com