This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 15:11:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Salidas Laborales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Salidas laborales   Se resuelve rechazar el pedido de salidas laborales y transitorias solicitado por el imputado.     Ushuaia, 20 febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCR 4249/2017/TO1/21 - Incidente Nº 21 - IMPUTADO: TORDOYA, RAMIRO ESTEBAN s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1 el interno Ramiro Esteban Tordoya solicitó salidas laborales y transitorias para usufructuar en el domicilio sito en la Bahía de los Abrigos Nro. ... del Barrio Pipo, de esta ciudad, propiedad del Sr. Rafael Ernesto Bocchino, a partir del día 14 de enero del corriente año. Luego, conforme surge de fojas 6 el interno peticionó autorización para iniciar estudios en la carrera de “Tecnicatura Superior de Enfermería” a efectuar en el Centro Educativo Nivel Técnico Nro. 11 de la ciudad de Ushuaia, durante el ciclo lectivo 2019, en el cual ya se encuentra inscripto, ya que desde esa fecha se encuentra en la mitad de la condena. II.- Cabe mencionar que, conforme cómputo de detención y pena obrante a foja 8 del Legajo de Ejecución, la mitad de la condena operará el 14 de mayo del 2019, las dos terceras partes de la misma serán el 14 de enero del 2020, en tanto que el vencimiento de la pena se verificará el 14 de mayo del 2021. Por otra parte,y conforme se resolviera en el “Incidente de Estímulo Educativo de Ramiro Esteban Tordoya” y la reducción de 4 meses efectuada por los cursos de “Asistente de Oficina” y “ Organización de Eventos”, la mitad de la condena operó el 14 de enero del 2019 y las dos terceras partes de la misma será el 14 de septiembre del 2019, en tanto que el vencimiento de la pena continuará en la fecha indicada III.- A fojas 16/17 el Jefe a cargo del Centro de Detención Ushuaia resolvió incorporar al interno Ramiro Esteban Tordoya al período de prueba, señalando que en el período septiembre/octubre/noviembre del 2018 el interno fue calificado en su conducta en muy buena (9) y concepto muy bueno (7) y por ello propuso se le concediera el beneficio de semilibertad y salidas transitorias. Sugirió que, de autorizar el beneficio de las salidas transitorias estas fueran semanales, de 4 horas, con una tolerancia de treinta minutos para trasladarse hasta el domicilio en el cual usufructuaría el mismo, sito en la calle Bahía de los Abrigos ... de esta ciudad, a fin de afianzar lazos sociales y que el mismo se haría efectivo los domingos, acompañado por el Sr. Ernesto Bochino. Con relación a las salidas laborales entendió que las mismas se efectuarían en el mismo domicilio, de lunes a viernes de 16:00 a 21:30 horas y sábados y domingos de 09:00 a 18:00 horas., en el mismo lugar, en el cual el empleador debía contratar un seguro de riesgo personal y que los traslados estarían a cargo del Ser. Rafael Ernesto Bochino. Explicó, el Director de la Unidad, que en caso de acceder a los beneficios propuestos el interno debía observar las siguientes reglas de conducta: no consumir bebidas alcohólicas y utilizar estupefacientes, no cometer nuevos delitos, no ausentarse del domicilio denunciado para usufructuar las salidas transitorias, no mantener contacto con personas que tengan antecedentes penales, no entorpecer el contralor del Servicio Penitenciario, observar los horarios que se fije para su retorno a la Unidad y trasladarse para el domicilio y su retorno a la Unidad bajo el acompañamiento del Sr. Rafael Ernesto Bochino. A fojas 20 el informe Criminológico hace saber que quien se ofreció como empleador, Sr. Rafael Bochino, es trabajador municipal y que le acompañó esporádicamente durante su detención; que si bien le habría dicho que haría el muro perimetral de su casa, no surgió propuesta laboral concreta, destacándose la falta de remuneración ya que la labor sería como contraprestación al acompañamiento durante su encierro. De tal forma entendió positivo la concesión de salidas transitorias y se señaló la conveniencia que tuviera un trabajo formal. El Área Social por su parte, señaló que entrevistó al Sr. Rafael Ernesto Bocchino, quien le señaló haberse mudado hace poco y querer efectuar terminaciones en la vivienda, realizar un cerco perimetral. Que conoce al condenado, es amigo y fue su garante y que al quedar detenido se tuvo que hacer cargo de la deuda y lo hará trabajando para él (fs. 27). IV.- Con relación al beneficio solicitado por parte del interno el Ministerio Público Fiscal entendió no tener objeciones que formular a lo solicitado, siempre que se implemente conforme las disposiciones establecidas en los art. 18 inc. a), b, c) de la Ley 24.660 y art. 28 del Decreto 396/99 (fs.33/34). V.- En primer lugar cabe hacer mención que en la sentencia dictada el 15 de junio del 2018, se dispuso el traslado de Ramiro Esteban Tordoya a una Unidad Federal. Que dicha medida se demoró a petición de Tordoya y su defense -fs 12- los que requirieron que, hasta tanto culminara los cursos anuales que estaba efectuando, no se materializara el traslado, indicando su preferencia en ser alojado en la Unidad Nro. 14 del S.P.F. (fs. 14 del Legajo de Ejecución). De tal forma habiendo finalizado los cursos, con la correspondiente aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660, se hizo saber a la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal que el interno se encontraba en condiciones de ser trasladado a la Unidad Nro. 14 del S.P.F ( conf. fs. 30 del “Incidente de Estímulo Educativo de Ramiro Esteban Tordoya” ) Como consecuencia de ello el Servicio Penitenciario Federal informó, luego de evaluar el perfil del interno, la existencia de cupo en la Unidad Nro. 12 del S.P.F. reservado el mismo y quedando a la espera de la comisión penitenciaria que lo traslade. En ese contexto, el interno solicitó se suspendiera su traslado a la Unidad Nro. 12 del S.P.F., al constituirse en un obstáculo para acceder a los beneficios de la Ley y por ello solicitó permanecer en la Alcaidía, lo cual se rechazó el 17 de enero del corriente año (fs. 51 del presente) Conforme lo narrado el interno será trasladado en forma inminente a una Unidad Federal, lo cual fue dispuesto hace casi un año y que no se efectivizó por petición del interno y su defensa bajo pretexto de no perder los cursos anuales. Concluidos los mismos y al acceder a los beneficios contemplados en el art. 140 de la Ley 24.660, con la solicitud de semilibertad y salidas transitorias, pretende con ello nuevamente truncar el traslado dispuesto en la sentencia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Por tal circunstancia y conforme fuera esuelto a fojas 51/53, y que consideraciones forman parte del presente, se mantendrá la medida dispuesta en la sentencia y se estará a la espera de la comitiva que materialice el traslado ordenado a una Unidad Federal. Por otra parte, no puedo dejar de señalar que del análisis de la documental obrante en el presente surge que el beneficio de la semilibertad que solicita, no es tal. El citado instituto permite la posibilidad de trabajar fuera del establecimiento carcelario, como si fuera un hombre libre pero debe, además de los requisitos indicados en los párrafos anteriores, acreditar vínculo laboral. En ese sentido el Decreto 396/99, dispone que al efectuar el informe la Sección Asistencia Social se deberá constatar: datos del empleador, si correspondiere, naturaleza del trabajo ofrecido, lugar y ambiente en el cual lo hará, horario y retribución y forma de pago, según las disposiciones del art. 120 de la Ley 24.660, señalando este último que la remuneración se será igual al de la vida libre. En este caso, conforme lo narrado, tales requisitos a la fecha no se verifican y en consecuencia no se dan los presupuestos legales para la concesión de los beneficios ya que el supuesto empleador o amigo sería en realidad un acreedor de Tordoya para quién trabajaría, sin remuneración y así cancelar una deuda que tendría -no quedando claro su origen-, sin percibir contraprestación alguna. Que en tales condiciones, sumado a lo expuesto al principio del presente considerando, no se puede tener por válida la oferta de trabajo a que se hace referencia -fs. 21 y 27-, como tampoco por cierta la salida transitoria para afianzar lazos sociales. Lo cierto es, que la petición a acceder al beneficio, conforme lo narrado no es tal y surge como una nueva propuesta tendiente a obstaculizar el traslado dispuesto en la sentencia. Por los motivos expuestos, las normas legales citadas y oído que fue el Fiscal General es que y así  RESUELVO: I.- Mantener el criterio dispuesto a fojas 51/3 y en consecuencia NO HACER lugar a los beneficios solicitados por el interno Ramiro Esteban Tordoya. II.- Tómese razón y notifíquese. A tal fin, líbrese oficio a la Alcaidía de esta ciudad.   LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí: MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA   038690E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 19:49:27 Post date GMT: 2021-03-25 19:49:27 Post modified date: 2021-03-25 19:49:27 Post modified date GMT: 2021-03-25 19:49:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com