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Sancion DisciplinariaJURISPRUDENCIA Sanción disciplinaria
Se resuelve confirmar la sanción disciplinaria aplicada al imputado, pues de la lectura de la totalidad del expediente se desprende que el procedimiento disciplinario cumplió con todas aquellas directivas habitualmente impartidas por dicho personal.
San Luis, 26 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Traídos a despacho para resolver el planteo de Nulidad efectuado por la Defensora Oficial, de la sanción impuesta por las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial a Cristian Andrés Vázquez, detenido en la causa FMZ 27668/2016/TO1/4. Y CONSIDERANDO: I. Que el día 13 de diciembre de 2018, el Subadjutor Víctor E. Sosa, Oficial de Servicios, informa al Subdirector de la Unidad I, que siendo la hora 07:20 aproximadamente, momento en el cual se realizaba apertura y recuento de internos, mas precisamente en el Pabellón “C”, celda 6, se procede a realizar una requisa de rutina en la cual se secuestra (2) cigarrillos armados con dentro contenía una sustancia de color verdoso con características similares a la marihuana que se encontraban debajo de la piedra del camastro y dicho interno Vázquez dice ser de su propiedad. Que la Defensa Oficial apela la medida, planteando la Nulidad de la Sanción Disciplinaria, al configurar la misma “una grave violación al derecho de defensa”, por encontrarse viciada. Para fundar su postura, en primer lugar aduce la falta de verificación de que los elementos secuestrados sean de los enumerados en el art. 18, inc. c) del decreto 18/97; no comprobándose si se trataba de psicofármacos y marihuana. Además expone que el secuestro del elemento por el que se le indilga la violación al Art. 18, inc. c) de la norma mencionada, no tiene la idoneidad de la esencia de la cosa prohibida, es decir no es elemento punible porque no encuadra en las previsiones del Art. 18, inc. c) del Decreto 18/97. Al respecto concluyó que en el caso de autos en ningún momento se tomo declaración testimonial a los funcionarios y testigos actuantes en la requisa y secuestro, por lo que convierte el hecho en incomportable. II. Corrida la vista a Fiscalía General, su Representante efectuó un relato detallado de los hechos y su valoración, y por los motivos que expuso en su dictamen de fs. 332/334, concluyó que corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado por la Defensoría Oficial. III. En primer lugar, corresponde analizar el planteo de la Defensora Oficial en relación a la falta de comprobación mediante pericia, acerca de si los elementos secuestrados se trataban de marihuana y psicofármacos. Al respecto, conforme describe la norma del art. 18, inc. “c” del decreto 18/97, se considera infracción grave, entre otros, “tener ... poseer, ocultar, facilitar o traficar sustancias tóxicas...”. Conforme ello, queda configurada la falta con la mera tenencia de dichos elementos, careciendo de importancia si son sometidos a un estudio posterior. Se agrega a ello el detalle de donde y como se encontraban -ocultos debajo del camastro del interno Cristian Andrés Vázquez- lo cual pone de manifiesto que sabía que se trataba de elementos prohibidos. Que la norma descripta contiene una enumeración de los elementos cuya “simple tenencia” configuran una falta grave y por tanto merecen sanción, cuya autoridad de aplicación es la Penitenciaria. Estas facultades son particularmente justificables en materias como las que se refieren al establecimiento del régimen de sanciones y procedimientos administrativos, cuyos pormenores o detalles difícilmente puedan ser ponderados en su totalidad por el legislador, y pueden ser sometidos a modificaciones o adaptaciones periódicas. Ante ello, y atento al planteo de nulidad realizado por la defensa, corresponde analizar, si en el expediente disciplinario en cuestión se han cumplido con las formas establecidas para este tipo de procedimientos, conforme lo dispuesto en el decreto 18/97. Así, la intervención del tribunal está dirigida a verificar la legalidad de un procedimiento administrativo concluido y no la de producir prueba. Para ello, el mencionado decreto 18/97 prevé, en su artículo 40, una instancia específica que, a esta altura, ya ha sido superada. El expediente se inicia mediante el informe de fecha 13 de diciembre de 2018, en el que Subadjutor Víctor E. Sosa, Oficial de Servicio de la Unidad 1 “Penados Mayores”, efectuando una reseña de los hechos, dirigido al Director de dicha Unidad, Adjutor Andino. En la misma nota consta que se interroga al interno sobre dicho secuestro, admitiendo ser de su pertenencia las sustancias secuestradas. Asimismo obra acta de requisa y secuestro de los elementos, confeccionada ante la presencia de los testigos Subayudante Marcelo Perrone y el Subayudante Federico Vara, la que se encuentra debidamente notificada al interno con vista fotográfica de los elementos secuestrados. (fs. 311/312 del legajo de ejecución) Se cuenta también con la constancia de atención médica del interno, en la que se constata la ausencia de lesiones. (fs. 313). Se encuentran agregados: a fs. 314 obra nota del Director de la Unidad, de fecha 13 de diciembre de 2018 poniendo en conocimiento de lo acontecido al Jefe del Servicio y en la que da cuenta que se mantuvo comunicación telefónica con la Defensoría Publica Oficial y fijaron audiencia con el Dr. Sebastián Crespo. A fs. 316 la resolución en la que se dispuso instruir sumario; a fs. 317 el acta de descargo previsto por el artículo 40 del reglamento de disciplina para los internos, en presencia del Defensor Oficial doctor Sebastián crespo, en la que se abstuvo de formular descargo. En ese documento se encuentran consignados los nombres de la Oficial Instructora (Subadjutor Yeanette Bonarrico) y de la Secretaria (Subayudante Daiana Parrilla) (artículo 39 del Decreto 18/97). Seguidamente en nota dirigida al Jefe de la Unidad por parte de la Instructora Bonarrico conforme el art. 43 del Dto. 18/97, menciona en el tercer párrafo de la misma el agravante del art. 23 inc. b) del citado decreto. (fs.318); a fs. 319 obra acta de audiencia del interno Vázquez de fecha 17 de diciembre de 2018 conforme lo estipula el art. 44, obrando seguidamente con fecha 17 de diciembre de 2018 la resolución que prevé la norma del art. 45. Por lo que de la lectura de la totalidad del expediente se desprende que el procedimiento disciplinario cumplió con todas aquellas directivas habitualmente impartidas por dicho personal, como ser: actas, notificación del interno, presencia de testigos, anoticiamiento de la defensa técnica del interno; confección del acta de notificación y descargo previsto en el art. 40 del Decreto 18/97; y las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del hecho, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 18/97. En el dictamen obrante a fs. 320/321, se encuentran las conclusiones a las que ha arribado el Director de la Unidad I, Adjutor Gonzalo Andino, en el que se resolvió la aplicación de un correctivo disciplinario de doce (12) días de pérdida de beneficios reglamentarios, alojado en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, según lo establecido en el art. 19, inciso e) . Ese mismo día el interno Vázquez fue notificado de la sanción antes reseñada, firmando la misma. Sentado ello, corresponde destacar que el procedimiento llevado a cabo y que finalizara con la aplicación de la sanción cuestionada se ajusta a la normativa que lo regula. En cuanto al planteo de la defensa, de que se han verificado los hechos “someramente”, nos remitimos a la exposición que se hizo de todos los actos cumplidos por el personal penitenciario. Por lo expuesto, el procedimiento llevado a cabo, se ha realizado en observancia de las normas previstas en el reglamento, y dada la naturaleza del tipo de sanción de que se trata, considero que no se ha vulnerado el derecho de defensa del interno. Dentro de este contexto, entiendo que las garantías requeridas en los procedimientos administrativos se respetan en el marco regulatorio del decreto mencionado, y lo han sido también en el caso concreto. Por todo ello, el Tribunal; RESUELVE: I. RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado Cristian Andrés Vázquez, sin costas (arts. 166 y siguientes y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II. CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada a Cristian Andrés Vázquez por el Director de la Unidad I “Penados Mayores” del Servicio Penitenciario Provincial, en el contexto de las actuaciones administrativas de fs. 310/322 del legajo de ejecución. III.- LIBRAR OFICIO al Servicio Penitenciario Provincial, con remisión de copia de la presente resolución. IV. ORDENAR al Director del Servicio Penitenciario que en caso de no haberse realizado, se remitan las actuaciones al Juzgado Federal a sus efectos. REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFICIESE.
Firmado por: RAÚL ALBERTO FOURCADE JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado (ante mi) por: MARÍA E. SORO SECRETARIA SUPLENTE 041238E |
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