JURISPRUDENCIA Secuestro de documentación. Libros contables Se declara inaudible el recurso interpuesto y se confirma la decisión que desestimó la solicitud de secuestro de cierta documentación respaldatoria de los asientos existentes en los libros contables. Buenos Aires, 19 de febrero de 2019. Y Vistos: 1. Apeló subsidiariamente el peticionante la decisión de fs. 50/51 que desestimó la solicitud de secuestro de cierta documentación respaldatoria de los asientos existentes en los libros contables exhibidos a su parte en virtud de la orden impartida en fs. 30/31. La expresión de agravios corre en fs. 54/8. Con alusión a determinados hechos sobrevinientes, postuló una interpretación amplia del derecho a la información al entenderla facilitadora del conocimiento integral de la gestión de los administradores de la sociedad en la cual tiene participación como socia y que a la vez permite tutelar el interés social. 2. El CPr: 781 prevé, en lo que aquí interesa destacar, que "el derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere..." agregando seguidamente que "...La decisión será irrecurrible". En dicho marco, los alcances de la decisión aquí cuestionada resultan inapelables (cfr. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As, 1985, t. 3, p. 597; en igual orientación, esta Sala, 12/11/2009, "Smith Guillermo y otro c/Metejon SA y otro s/ queja"; íd. 21/9/2010, "Braconi Andrés H. c/Petrolera Piedra del Aguila s/incid. de apelación -art. 250 CPCC-"; íd. 31/10/2013, "Santoro Domingo Rubén c/Agrolucía SA s/exhibición de libros s/queja"; Sala D, 21/9/2000, "Ceriani, Elio c/ Moix, Manuel E. s/ diligencia preliminar"; Sala E, 5/11/1997, "Perez María del Carmen c/ Estirpe SA s/ sum. s/ queja"). Así, aun cuando haya mediado desestimación del pedido -aquí, parcial- la apelación es improcedente (esta Sala, 10/6/2010, "Mihalik Diego Andrés c/Conjuros SA s/diligencia preliminar", Exp. COM12365/2010, íd. 8/4/2014, "Curzio Alejandro Agustín c/El Eucaliptal SA s/exhibición de libros s/inc. de apelación-art. 250 CPCC", Exp. COM5632/2014, en igual orientación: CNCom. Sala A, 12/6/1998, "Espósito de Beretta, Ana s/diligencia preliminar"; íd. 17/5/2007, "Cusi, Eduardo Pablo c/ Trinter Repuestos SA s/medida precautoria."; Sala E, 11/7/1996, "Mugica Federico c/Chivilcoy Gas SA s/medida precautoria"). Ello pues, la citada norma procesal establece al regular el trámite de exhibición de libros, que la decisión del magistrado es irrecurrible, sin formular distingos entre la que concede el pedido y la que lo deniega (Kielmanovich, Jorge Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, t. II. p. 1186). 3. Consecuentemente, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación de fs. 60. Devuélvase al juzgado de trámite encomendándole al a quo cursar las notificaciones pertinentes. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Alejandra N. Tévez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena 036646E
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