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Secuestro De Libro De ActasJURISPRUDENCIA Secuestro de libro de actas
Se confirma la decisión mediante la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de secuestro de cierto libro de actas.
Buenos Aires, 25 de junio de 2019. Y Vistos: 1. Apeló la peticionante en fs. 32, la decisión de fs. 31 mediante la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de secuestro del Libro de Actas n° 2 de la sociedad demandada. Entendió el a quo, luego de un análisis de las piezas pedidas originariamente y de lo que surge del acta notarial acompañada, que la requerida exhibió la documental detallada en el apartado IV, quinto párrafo del escrito inicial (fs. 41 del expte. pedido en fs. 43), coincidente con lo ordenado en fs. 45/6 y 48 de la causa referida, presentando ciertas piezas consistentes en copias y otras en copias certificadas. El memorial de agravios luce en fs. 34/39. 2. Debe señalarse en primer término, que este incidente reservado ha sido iniciado como “accesorio del proceso de exhibición de libros” (v. fs. 28, apart. I). En tal marco, deviene aplicable por derivación lo previsto por el CPr: 781, norma que prevé, en lo que aquí interesa destacar, que "el derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere..." agregando seguidamente que "...La decisión será irrecurrible". En dicho marco, los alcances de la decisión aquí cuestionada resultan inapelables (cfr. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As, 1985, t. 3, p. 597; en igual orientación, esta Sala F, 12/11/2009, "Smith Guillermo y otro c/Metejon SA y otro s/ queja"; íd. 21/9/2010, "Braconi Andrés H. c/Petrolera Piedra del Aguila s/incid. de apelación -art. 250 CPCC-"; íd. 31/10/2013, "Santoro Domingo Rubén c/Agrolucía SA s/exhibición de libros s/queja"; Sala D, 21/9/2000, "Ceriani, Elio c/ Moix, Manuel E. s/ diligencia preliminar"; Sala E, 5/11/1997, "Perez María del Carmen c/ Estirpe SA s/ sum. s/ queja"). Así, aun cuando haya mediado desestimación del pedido, la apelación es improcedente (en este sentido: CNCom. Sala A, 12/6/1998, "Espósito de Beretta, Ana s/diligencia preliminar"; íd. 17/5/2007, "Cusi, Eduardo Pablo c/ Trinter Repuestos SA s/medida precautoria."; Sala E, 11/7/1996, "Mugica Federico c/Chivilcoy Gas SA s/medida precautoria"). Ello pues, la citada norma procesal establece al regular el trámite de exhibición de libros, que la decisión del magistrado es irrecurrible, sin formular distingos entre la que concede el pedido y la que lo deniega (Kielmanovich, Jorge Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, t. II. p. 1186; esta Sala F, 8.4.2014, "Curzio Alejandro Agustín c/ El Eucaliptal SA s/exhibición de libros s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC)"). No empece a ello, la intervención de esta Sala obrante en fs. 76/77 del expediente antes aludido que se tiene a la vista, en la medida que se decidió allí una cuestión de neto corte procesal (la procedencia de la recusación sin causa deducida por la demandada), cuestión claramente ajena a la cuestión de fondo a analizar aquí. A todo evento, se comparte lo decidido en el grado en la medida que lo requerido en el punto 3 de fs. 41 (del expediente de exhibición de libros), esto es, la exhibición de las “copias de la totalidad de las actas de reunión de socios y de gerencia” ha sido cumplimentada; a punto tal que la propia recurrente agregó las muestras fotográficas obtenidas (v. fs. 1/15). Finalmente, el argumento utilizado por la actora -relativo a que se realicen determinadas maniobras a fin de eliminar pruebas de las irregularidades denunciadas; vgr. extravío, robo o hurto del Libro de Actas n° 2 cuyo secuestro se pretende- importa cuanto menos, una conjetura subjetiva que deviene inadmisible. Dígase además, que la cuestión no fue planteada al Sr. Juez de Grado en los términos del CPr: 323:5, lo cual fue recién introducido en el memorial de agravios, por lo que no puede ser meritado desde tal óptica por esta Sala (arg. art. 277 CPr.). Todo ello, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en los restantes recursos de apelación introducidos en las diversas causas en trámite. 3. Consecuentemente, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación de fs. 41. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado. Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 040386E |
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