This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 23:22:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Secuestro Extorsivo Agravante Empleos De Armas De Fuego Sentencia Condenatoria Fuerzas De Seguridad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Secuestro extorsivo. Agravante. Empleos de armas de fuego. Sentencia condenatoria. Fuerzas de seguridad   Olivos, 28 de marzo de 2019 Y VISTOS: Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, integrado por los Jueces Silvina Mayorga, como Presidenta, Héctor Ornar Sagretti y Daniel Ornar Gutiérrez como Vocales, actuando como Secretario Patricio Blas Esteban, para dictar sentencia en la causa FSM 1280/2017 -registro interno 3311- seguida a M. F. R. -apodada “M. ”, DNI. nro. ..., argentina, nacida el 31 de agosto de 1993 en la provincia de Buenos Aires, hija de L. O. y de M. S. D., instruida, soltera, con domicilio en la calle Estivao ... de González Catán, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente detenida en la Unidad de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal-; M. E. B. -DNI. nro. ..., argentino, nacido el 19 de febrero de 1988 en la provincia de Buenos Aires, hijo de C. B. y de E. G. M., instruido, soltero, con domicilio en la calle Lisboa ... de Isidro Casanova, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal-; J. L. P. -DNI. ..., argentino, nacido el 5 de junio de 1992 en CABA, hijo de M. y de A. M. R., casado, instruido, con domicilio en la calle Ramón Freyre ... de Altos de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal-, A. G. G. -DNI. ..., argentino, nacido el 15 de junio de 1993 en CABA, hijo de J. A. y de F. L. V. casado, instruido, con domicilio en Mi Esperanza ... de Isidro Casanova, partido de La Matanza y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal-; S. A. R. -DNI. nro. ..., argentino, nacido el 30 de enero de 1987 en CABA, hijo de A. A. y de O. del C. R., soltero, instruido, con domicilio en Santa Rosa ... de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal; G. A. R. -DNI. nro. ..., argentino, nacido el 23 de noviembre de 1983 en CABA, hijo de H. A. y M. del C. G., casado, instruido, con domicilio en la calle Pampa ... de San Justo, partido de La Matanza y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal-; y M. M. P. -DNI. nro. ..., uruguayo, nacido el 2 de septiembre de 1973, en Las Piedras, República Oriental del Uruguay, hijo de R. (f) y de J. G. (f), soltero, instruido y con domicilio en la calle Del Colegio ... de Rafael Castillo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires-. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el Fiscal General Marcelo García Berro; en la defensa de R. el abogado Ignacio J. J. Trimarco; asistiendo a B. el abogado Arena; en la defensa de P. y G. el abogado Daniel Alfredo Vera Méndez, asistiendo a R. los letrados Adrián Norberto Cajal y Marcelo Mazzeo, en la defensa de R., el Sr. Defensor Oficial Alejandro Arguilea y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante Patricio Fernándes; y asistiendo a P. el abogado Germán Raúl Oviedo. RESULTANDO: Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivo del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y sin perjuicio de la oportuna redacción de los fundamentos en que se basa la sentencia, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 400 CPPN., el Tribunal, FALLA: I. NO HACER LUGAR A LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 12 del Código Penal, planteada por el Sr. Defensor Público Oficial. II. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, planteada por el abogado Vera Méndez (art. 376 CPPN., a contrarío sen su). II. NO HACER LUGAR A LAS NULIDADES formuladas por la totalidad de las defensas (art. 166, 167 y ccdtes y 376 CPPN.). III. CONDENAR a M. F. R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por resultar los participantes agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el número de intervinientes, a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incisos 5° y 6° CP y 403, 530 y 531 CPPN.). IV. CONDENAR a M. E. B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por resultar los participantes agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el número de intervinientes, a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 170 incisos 5° y 6° CP y 403, 530 y 531 CPPN.). V. CONDENAR a J. L. P., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por resultar los participantes agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el número de Intervinientes, a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 170 Incisos 5° y 6° CP v 403, 530 y 531 CPPN.). VI. CONDENAR a G. A. R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego por resultar los participantes agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el número de intervinientes, a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41bis 170 incisos 5° y 6° CP y 403, 530 y 531 CPPN.). VII. CONDENAR a S. A. R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por resultar los participantes agentes pertenecientes a una fuerza de seguridad y por el número de intervinientes, a las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 170 incisos 5° y 6° CP y 403, 530 y 531 CPPN.). VIII. CONDENAR a A. G. G. de las demas condiciones personales obrantes en el encabezamiento por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por resultar los participantes ag entes pertenecientes a una fuerza de segundad y por el numero de intervinientes en concurso real con el de abuso de armas agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad policial, a las penas de DIEZ (10) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES V COSTAS (arts. 5.12, 29 inc. 3°, 40.41, 41 bis, 45, 54. 104 primer párrafo, 105 en función del art. 80, inc. 9°, 170 incisos 5° y 6° CP y 403, 530 y 531 CPPN.). IX. ABSOLVER a M. M. P., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por los delitos por los cuales fuera acusado en el requerimiento de elevación a juicio y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente decretadas (arts. 402 CPPN.). X. ABSOLVER a M. F. R. M. E. B., J. L. P., S. A. R., A. G. G. y G. A. R. en orden al delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda por el que fueran requeridas sus elevaciones a juicio en esta causa (arts. 402 CPPN.). XI. ABSOLVER a M. F. R., M. E. B., J. L. P., S. A. R. y G. A. R. en orden al delito de abuso de armas agravado por resultar miembros de una fuerza de seguridad policial (arts. 402 CPPN.). XII. DISPONER de los efectos secuestrados en las presentes actuaciones según corresponda en cada caso. XIII. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los abogados Trimarco, Arena, Vera Méndez, Cajal y Oviedo hasta tanto aclaren su situación fiscal en lo que aquí interesa. XIV. DESIGNAR como jueza de ejecución a Silvina Mayorga (art. 490 CPPN.). Fijar audiencia para el día 12 de abril del corriente año a las 09.00 horas para dar lectura a los fundamentos de esta sentencia. Regístrese, protocolícese, dése lectura, comuniqúese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Comunicación Pública de la CSJN (Ac. 15/13 y 24/13). Consentida o ejecutoriada que sea, ARCHÍVESE.   HECTOR O. SAGRETTI JUEZ DE CÁMARA SILVINA MAYORGA JUEZ DE CÁMARA DANIEL OMAR GUTIERREZ JUEZ DE CÁMARA Ante mí: Patricio Blas Esteban SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: C., D. M. s/secuestro extorsivo - Trib. Oral Crim. Fed. San Martín - Nº 4- 16/07/2014 - Cita digital IUSJU218323D     037443E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 16:47:50 Post date GMT: 2021-03-25 16:47:50 Post modified date: 2021-03-25 16:47:50 Post modified date GMT: 2021-03-25 16:47:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com